TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN JACOB ARRIAGADA CARRASCO

Rol

O-10-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En la comuna de Arauco, con fecha 21 de abril de 2023, aproximadamente a las 12:50 horas, personal de Carabineros recibe en el servicio de guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, por parte de personal de Paz, Ciudadana de la Municipalidad de Arauco, manifestando que se encontraban, en la localidad de Tubul y habían observado que desde un furgón marca, Chevrolet, modelo N400, color blanco, patente PKTC.75, con dos ocupantes, en su interior, estarían vendiendo drogas en el sector, por lo que personal de servicio en la población se trasladaron al lugar, efectuando un patrullaje por la totalidad de las calles de la localidad, llegando a calle los cipreses, pasaje 2, de la citada, localidad, donde divisaron el vehículo antes señalado, con dos ocupantes, por lo que procedieron a su fiscalización en conformidad al art. 85 del Código Procesal Penal, al realizarle un registro al acusado se encontró en el bolsillo delantero derecho de su polerón color azul, marca index, la cantidad de 32 envoltorios de papel blanco, cuadriculado, contenedores de una sustancia pulverulenta, color blanco, aparentemente, cocaína Código: KFXCXNDELNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con un peso bruto de 4,28 gramos y la suma de $ 160.000 en dinero efectivo presumiblemente obtenido de la venta de droga. Sin portar elementos destinados al consumo de la misma. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Atribuye al acusado una participación culpable a título de autor directo e inmediato en el delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, ante los magistrados doña Lathy Pérez Quilodrán quien presidió la audiencia, don Julio Ramírez Paredes y doña Lía Chepe Semmler, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°10-2024 seguida en contra de JONATHAN JACOB ARRIAGADA CARRASCO, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 17.206.367-5, nacido el 06 de febrero de 1989, domiciliado Población Santo Domingo, calle O’Higgins N° 5805, Chiguayante. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Andrés Ortiz Jiménez, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Vania Villarroel Pacheco, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: En la comuna de Arauco, con fecha 21 de abril de 2023, aproximadamente a las 12:50 horas, personal de Carabineros recibe en el servicio de guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, por parte de personal de Paz, Ciudadana de la Municipalidad de Arauco, manifestando que se encontraban, en la localidad de Tubul y habían observado que desde un furgón marca, Chevrolet, modelo N400, color blanco, patente PKTC.75, con dos ocupantes, en su interior, estarían vendiendo drogas en el sector, por lo que personal de servicio en la población se trasladaron al lugar, efectuando un patrullaje por la totalidad de las calles de la localidad, llegando a calle los cipreses, pasaje 2, de la citada, localidad, donde divisaron el vehículo antes señalado, con dos ocupantes, por lo que procedieron a su fiscalización en conformidad al art. 85 del Código Procesal Penal, al realizarle un registro al acusado se encontró en el bolsillo delantero derecho de su polerón color azul, marca index, la cantidad de 32 envoltorios de papel blanco, cuadriculado, contenedores de una sustancia pulverulenta, color blanco, aparentemente, cocaína Código: KFXCXNDELNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con un peso bruto de 4,28 gramos y la suma de $ 160.000 en dinero efectivo presumiblemente obtenido de la venta de droga. Sin portar elementos destinados al consumo de la misma. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Atribuye al acusado una participación culpable a título de autor directo e inmediato en el delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. La Fiscalía solicita que se imponga al ac

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que no le favorece a irreprochable conducta anterior que se le aplique la pena solicitada en la acusación fiscal. La defensora solicita se reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, esgrimiendo que el acusado declaró en juicio, situándose en el lugar que se señala en la acusación y reconociendo la tenencia de la droga. Y no concurriendo ninguna agravante. En virtud de lo anterior pide se imponga la pena de 541 días y una multa de una unidad tributaria mensual por las circunstancias y facultades económicas de su representado o en subsidio una multa de una unidad tributaria mensual con tres parcialidades en virtud del artículo 70 del Código Penal. Señala que registra un abono por el día que estuvo privado de libertad con fecha 21 de abril del 2023 y pasando a control de detención el día 22 de abril, teniendo un día a favor de abono. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal, hace presente que, de acuerdo con el mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado, las sentencias que se han hecho referencia siendo estos anteriores a los hechos de la presente acusación, siendo la última del año 2015 en causa Rit Nº1268- 2015, pena y las datas de sentencias respectiva es que a la fecha de la comisión de los hechos procede la concesión de la libertad vigilada intensiva cumpliéndose con todos los requisitos del artículo 15 y siguientes de la ley 18.216. en cuanto a los requisi

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ARRIAGADA CARRASCO. RUC N° 2310020622-6 RIT N°10-2024 DELITO: Tráfico de pequeñas cantidades de droga. Cañete, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, ante los magistrados doña Lathy Pérez Quilodrán quien presidió la audiencia,

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