AGUILERA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
M-196-2022
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 196-2022 comparece don Gaspar Calderón Del Solar, Abogado, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, Temuco, en representación de don RAMÓN ALADINO AGUILERA MONTECINOS, cesante, de su mismo domicilio, interpone demanda laboral en Procedimiento de Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y CÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LEOPOLDO ORTIZ MENDOZA, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Mantúa N°1730, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada con fecha 16 de noviembre de 2020 en virtud de contrato escriturado de trabajo, siendo contratado para desempeñarse como conductor del vehículo Placa Patente LX.JF.94 en la ruta que abarcaba, al norte, la provincia de Malleco, y al sur, hasta la comuna de Río Bueno, con una jornada de trabajo de trabajo de 180 horas mensuales conforme el art. 25 bis del Código del Trabajo y una remuneración que se descompone en un sueldo ascendente al ingreso mínimo remuneracional ($350.000), más incremento de gratificación del 25%, más un promedio de 5 horas extraordinarias mensual ($13.611), más un viático variable que, en los últimos tres meses con 30 días ascendió a $250.000, por lo que la última remuneración mensual del trabajador alcanza la suma de $701.111.- para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, siendo su contrato de carácter de indefinido. En cuanto al despido, señal que su representado fue despedido el día 31 de marzo de 2022, con ocasión de la causal de derecho del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores, señal que la carta argumenta que se ausentó sin causa justificada
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y CÍA LIMITADA, representada legalmente por don LEOPOLDO ORTIZ MENDOZA, ambos individualizados, o bien quien represente sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de la prueba aportada, se declare: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, entre el 16-11-2020 al 31-03-2022, ambas fechas inclusive, o las fechas que advierta el Tribunal conforme el mérito de autos, 2. Que la última remuneración mensual del trabajador, en los términos del art. 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $701.111.- o la suma mayor o menor que sea advertida por el Tribunal, conforme el mérito de autos. 3. Que, mi representado fue despedido el día 31 de marzo de 2022, en la forma expuesta, y que dicho despido sea declarado como indebido, injustificado o improcedente, para todos los efectos legales. 4. Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $490.778.- por feriado legal anual período 16-11-2020 al 16-11-2021 (21 días) b. $178.199.- por feriado proporcional (7,625 días) c. $701.111.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $701.111.- por concepto de indemnización por años de servicio (1) e. $560.889.- por concepto de incremento del 80% (art. 168 Código del Trabajo 5. Reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y CÍA LIMITADA, pese a estar debidamente notificada, no compareció a la audiencia única fijada, no contestó la demanda ni ofreció medios de prueba. TERCERO: Que atento lo expuesto el mérito de autos por los intervinientes y habiendo fracasado el llamado
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Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 196-2022 comparece don Gaspar Calderón Del Solar, Abogado, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, Temuco, en representación de don RAMÓN ALADINO AGUILERA MONTECINOS, cesante, de su mismo domicilio, interpone demanda laboral en Procedimiento de Monitorio por despido improcedente y cobr
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