FERNÁNDEZ/REIFSCHNEIDER S.A.
Rol
O-3407-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; 1) Contenido de la carta de despido. Hechos en que se fundó la causal invocada y veracidad de los mismos. Además, se establecieron como hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1° de noviembre de 2012 y el 22 de abril de 2021, desempeñándose el señor Fernández, como supervisor para la demandada. 2) La remuneración del demandante, era de $2.456.719 mensuales. 3) La relación laboral terminó mediante el despido del actor, y la demandada invocó la causal de necesidades de la empresa. 4) La parte demandada pagó la suma de $14.376.913, por concepto de indemnización de años de servicio. QUINTO: Que, la controversia se limita a determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral, que se comunicó al demandante fundada: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que Reifschneider S.A. se ha visto obligada a reducir sus costos generales, en atención a la baja sostenida de las ventas en los últimos meses cuestión agravada por la emergencia sanitaria (Covid-19), que actualmente afecta a nuestro país. Lo anterior se ha considerado como una baja en la productividad, que tiene como consecuencia la reducción del personal en las distintas áreas de nuestra Empresa y en consecuencia, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo.” SEXTO Es así como, la carta se ha limitado al señalamiento de hechos de carácter general, lo que incide en la defensa del trabajador y conforme a lo dispuesto en el art. 454 N°1 acápite 2° del Código del Trabajo, que señala textualmente: “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En efecto, todo el sistema de despido desc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTOBAL ARTURO FERNANDEZ HERRERA, cesante, cédula nacional de identidad 15.125.782-8, con domicilio en Diego de Velásquez 2087, oficina 1111, Providencia, y deduce, demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, REIFSCHNEIDER S.A, RUT N°96.999.950-1, representada por don Guillermo Lefort Pizarro y/o Victor Duque Brignardello, desconoce profesión de ambos, todos domiciliados en Camino El Conquistador del Monte 12 Nº5024, Huechuraba, Santiago. Solicitando desde ya se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de noviembre de 2012, desempeñándose de supervisor con una remuneración de $2.456.719.-Agrega que, con fecha 22 de abril de 2021, fue despedido por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa Alega que la misiva de despido, no describe ninguna circunstancia justificante o fundante del despido, solo señala que de un reporte de bajas consecuencia, supuestamente, del COVID-19. Reconoce que con fecha 15 de junio de 2021, suscribió finiquito, con reserva recibiendo las indemnizaciones por la suma $14.589.744, solicitando el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. TERCERO: Que la demandada contestó la acción, y solicitó su rechazo. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores y la remuneración alegada. Señala que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa debido a una baja en la productividad, siendo el giro la venta de artículos electrónicos al público, en especial los de marca Apple, en Centros Comerciales. Debido a la pandemia por COVID-19 y las sucesivas cuarentenas y confinamientos, las distintas tiendas no pudieron abrir al consumidor durante extensos periodos de tiempo motivo por el cual las ventas bajaron en cerca de un 90%. Inicialmente se optó por suspender los contratos de trabajo de conformidad a la ley 21.227 del año 2020 a fin de mantener los puestos de trabajo de todas las personas que laboraban en Reifschneider S.A. sin embargo, ya a contar de enero del 2021, se comenzó a observar que las ventas no subieron y, de esta forma, la empresa comenzó un proceso de liquidación de activos lo que permitió obtener flujos para pagar todas las indemnizaciones por años de servicio a sus trabajadores y que terminó en el cierre todas las tiendas del país, que es lo que indica la carta. Por estos motivos se redujo el personal en todas las áreas de la empresa despidiéndose a cerca de 150 personas, todos los trabajadores de tienda y administrativos, ya que no queda tienda alguna abierta (salvo una tienda en Iquique) para administrar el término de la empresa sólo quedan, contratadas dos personas. Indica que la empresa durante un periodo de tiempo, cercano a un año, intentó mantener l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTOBAL ARTURO FERNANDEZ HERRERA en contra de su ex empleadora REIFSCHNEIDER S.A declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.313.073 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-3407-2021 RUC 21- 4-0341023-0 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTOBAL ARTURO FERNANDEZ HERRERA, cesante, cédula nacional de identidad 15.125.782-8, con domicilio en Diego de Velásquez 2087, oficina 1111, Providencia, y deduce, demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, REIFSCHNEIDER S.A, RUT N°96.999.950-1, representada por don Guil
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