MOSCOSO/PROYECTO DE SALUD EDUCACIONAL LIMITADA
Rol
T-195-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda en relación a la forma y circunstancias en que se desarrolló el vínculo de trabajo entre las partes, en términos de que la actora prestó servicios continuos para la demandada, durante más de tres años y medio, en labores propias e intrínsecas de la demandada, cumpliendo jornada de trabajo, recibiendo órdenes e instrucciones de sus superiores y recibiendo mensualmente una contraprestación en dinero por sus servicios, dándose en consecuencia los presupuestos de un vínculo laboral en los términos del artículo 7 del Código del Ramo, en cuanto se trata de una prestación de servicios personales, remunerados y bajo subordinación y dependencia; presunción que se encuentra corroborada tanto por la prueba documental allegada al juicio, especialmente registro de asistencia de la actora, pantallazos de turnos realizados por ella y diversos correos electrónicos remitidos por o a la demandante que dan cuenta de circunstancias relacionadas con la forma y condiciones en que se prestaban los servicios; como por las declaraciones de los testigos de la parte demandante, Gonzalo Jorquera Riquelme y Patricia Vergara Zúñiga, quienes están contestes en señalar que la actora cumplía funciones para la demandada cumpliendo jornada de trabajo, recibiendo órdenes del coordinador del Centro de Rehabilitación y del representante de la demandada, debiendo utilizar insumos de la demandada, participar en reuniones y llenar diariamente una bitácora dando cuenta de todas las labores realizadas, antecedentes que dan cuenta con meridiana claridad de evidentes indicios de laboralidad en la forma y contenido del vínculo existente entre las partes. SÉPTIMO: Que así las cosas, se tendrá por establecido en este fallo que la demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 26 de septiembre de 2017, en calidad de técnico en enfermería, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $474.240, vínculo que se extendió has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karin del Pilar Moscoso Pinilla, técnico en enfermería, domiciliada en Deslindes 2616, Cerrillos, Viña del Mar e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Proyecto de Salud Educacional Limitada, representada por don Patricio Sepúlveda Céspedes, ambos domiciliados en Galleguillos 1246, Quilpué, Valparaíso. Funda la denuncia en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 26 de septiembre de 2017, mediante emisión de boletas de honorarios, no obstante tratarse de una relación de carácter laboral, cumpliendo funciones de educadora de trato directo y técnico en enfermería en el Centro de Rehabilitación Residencial Vida Nueva, encontrándose sujeta a jornada de trabajo en sistema de turnos de 12 o 24 horas corridas, cumpliendo al menos 48 horas semanales, existiendo poder de mando de parte del representante de la empresa y del coordinador Roberto Pairo y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, las que además se extendieron por 3 años y seis meses en forma constante y regular, esto es, en un contexto de permanencia y en labores intrínsecas de la demandada, percibiendo en forma regular una contraprestación en dinero por sus funciones ascendente a $474.240. Agrega que empezó a sufrir un severo cuadro de estrés, ansiedad y crisis de pánico producto del sistema de turnos y de las características de sus labores que comprendían la atención de personas con adicción al alcohol y a las drogas, situación estresante que se mantuvo durante toda la relación laboral sin que la demandada remediara estas condiciones y la carga de trabajo, lo que finalmente la llevó a hacer uso de licencia médica del 15 al 19 de marzo de 2021 por crisis de pánico, reincorporándose el 22 de dicho mes y año, día en que la compelieron a firmar una declaración simple de honorarios que se negó a suscribir, siendo más tarde despedida por don Roberto Pairo, indicándole que ella no estaba capacitada para trabajar en un centro de alta complejidad, aduciendo que su salud mental en ese momento no era idónea para continuar trabajando allí, siendo despedida irregularmente, sin indicarse causal y sin cumplimiento de formalidades legales ni acreditarse el pago de sus cotizaciones previsionales, despido que fue vulneratorio de sus derechos fundamentales al haber sido discriminada por su enfermedad y condición de salud, ya que al enterarse de su situación de salud fue despedida, siendo indicios de esta vulneración su mala condición de salud mental, la licencia médica de la que hizo uso, la declaración que fue compelida a suscribir, sumado a los malos tratos verbales y al despido ocurrido el mismo día en que se reincorporó después de su licencia Añade que sus cotizaciones previsionales no fueron pagadas por la demandada durante toda la vigencia del vínculo laboral, accionando de nulidad del despido y alega que se adeuda feriado legal y feriado proporcional. Solicita en definitiva se declare la existencia de re
Fallo
fallo que la demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 26 de septiembre de 2017, en calidad de técnico en enfermería, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $474.240, vínculo que se extendió hasta el 22 de marzo de 2021, fecha en que se tendrá por establecido, en aplicación de las presunciones ya referidas en este fallo, analizadas en relación a la licencia médica y comprobante de atención medica de fecha 15 de marzo de 2021 allegados a la causa, que la actora se reincorporó a sus labores luego de haber hecho uso de una licencia médica por padecer de crisis de pánico y angustia, siendo despedida esa misma tarde en forma verbal y sin expresión de causa alguna por el coordinador del Centro de Rehabilitación, indicándole únicamente que ella no se encontraba en condiciones de salud o que no tenía las capacidades para trabajar en un centro de alta complejidad. OCTAVO: Que en base a estos hechos, la actora reclama vulneración de sus derechos fundamentales, en cuanto este despido arbitrario e incausado solo ocultó un despido discriminatorio en razón de su estado de salud mental causado precisamente por el agobiante sistema de turnos que realizaba y por las particularidades de las labores que desarrollaba con personas con problemas de consumo de alcohol y drogas, lo que fue afectando su condición de salud causándole estrés, ansiedad y crisis de pánico, debiendo finalmente hacer uso de licencia médica, siendo
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Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karin del Pilar Moscoso Pinilla, técnico en enfermería, domiciliada en Deslindes 2616, Cerrillos, Viña del Mar e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Proyecto de Salud Educacional Limitada, representada por don Patricio Sepúlveda Céspedes, ambos domici
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