RENCORET/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-4540-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161 inciso 1°, 162, 172, 434 N° 3 inciso 2°, 435, 453 N° 5 y 454 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: I. Que las demandadas de autos SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. RUT N° 93.307.000-K, INMOBILIARIA SANTANDER S.A. RUT N° 84.863.700-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A. RUT N° 96.539.770-1 e INVERSIONES EBRO SPA RUT N° 76.128.792-3, todas representadas por don Andrés Pedro Bada Gracia, para estos efectos, constituirían un único empleador siendo solidariamente responsables del pago de las prestaciones que a continuación se indicaran respecto de la trabajadora doña PAOLA ISABEL ORTEGA ROMERO. II. Que el despido de la trabajadora fue injustificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones a la trabajadora: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 684.842.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 7.533.262.- c. Incremento legal del 30% por la suma de $ 2.259.979.- III. Que habiéndose constatado la existencia de deudas previsionales en la AFP HABITAT, FONASA y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA según lo consignado en los
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Daniela Rencoret Gutiérrez, abogada, cédula nacional de identidad número 15.336.203-3, en calidad de mandataria judicial de doña PAOLA ISABEL ORTEGA ROMERO, Rut: 11.698.115-7, domiciliada en calle Hugo Corbalán Izquierdo N ° 468, comuna de Isla de Maipo, ejerciendo acción de declaración de único empleador o unidad económica, en subsidio subcontratación, despido improcedente, sanción de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de las siguientes demandadas, SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. Rut N° 93.307.000-K, representada por don Andrés Pedro Bada Gracia, Rut N° 7.033.690-1, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva nº 4475, comuna de Conchalí, y asimismo en contra de las demandadas, INMOBILIARIA SANTANDER S.A. Rut N° 84.863.700-9, representada por don Andrés Pedro Bada Gracia, ya individualizado en cuanto a Rut y mismo domicilio que la demandada anterior, INVERSIONES FONTIBRE S.A. Rut N° 96.539.770-1, mismo representante, con indicación de Rut y domicilio en el mismo lugar que las dos anteriores, INVERSIONES EBRO SPA Rut N° 76.128.792-3, mismo representante, con los mismos datos de Rut y domicilio respecto de las demandadas anteriores. Visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161 inciso 1°, 162, 172, 434 N° 3 inciso 2°, 435, 453 N° 5 y 454 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
SE DECLARA: I. Que las demandadas de autos SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. RUT N° 93.307.000-K, INMOBILIARIA SANTANDER S.A. RUT N° 84.863.700-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A. RUT N° 96.539.770-1 e INVERSIONES EBRO SPA RUT N° 76.128.792-3, todas representadas por don Andrés Pedro Bada Gracia, para estos efectos, constituirían un único empleador siendo solidariamente responsables del pago de las prestaciones que a continuación se indicaran respecto de la trabajadora doña PAOLA ISABEL ORTEGA ROMERO. II. Que el despido de la trabajadora fue injustificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones a la trabajadora: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 684.842.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 7.533.262.- c. Incremento legal del 30% por la suma de $ 2.259.979.- III. Que habiéndose constatado la existencia de deudas previsionales en la AFP HABITAT, FONASA y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA según lo consignado en los considerando de esta sentencia, se dispondrá a oficiar a las entidades respectivas a efecto de que ejerzan las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, en el caso de AFP HABITAT, correspondientes a los meses de mayo de 2019 a julio de 2020 y de septiembre de 2020 a julio de 2021, en el caso de FONASA, los periodos de abril de 2019 a mayo de 2020 y febrero de 2021 y en la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, correspondientes a los meses de enero a agosto de 2018, fe
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 de mayo de 2022 RUC 21-4-0351044-8 RIT O-4540-2021 CARATULADO Rencoret / Supermercado Montserrat S.A.C. MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 13:32 HORA DE TERMINO 14:25 SALA VIRTUAL Sala virtua
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