CABRERA/LAFA IMPRESORES LTDA
Rol
O-7749-2020
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo pretensor, especialmente la prestación de servicios y las circunstancias de termino de los mismos, indica que por disposición del artículo 163 bis del Código del Trabajo no procede la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fija el siguiente hecho pacifico: El 25 de junio de 2021 la empresa demandada entró en proceso de liquidación. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y demandada. Fecha de inicio y condiciones bajos las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que los demandantes fueron despedidos con fecha 01 de octubre de 2020. En la afirmativa, condiciones o circunstancias que rodearon al hecho. 3. Situación del feriado legal y proporcional demandado. En caso de haber sido utilizado, época de su uso, o en su defecto, montos a compensar. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento de la separación de los demandantes. En caso de estar pagadas, época del pago y montos involucrados. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de Trabajo de Cristian González Mella 2. Anexo de Contrato de Trabajo de Guillermo Hevia Garrido 3. Contrato de Trabajo de Luis Jaque Barahona 4. Contrato de Trabajo de Manuel Hurtado Alarcón 5. Contrato de Trabajo de Marta Carolina Cabrera Araya 6. Liquidación de Remuneraciones de Cristian González Mella de, diciembre 2019, enero y febrero 2020 7. Liquidación de Remuneraciones de Guillermo Hevia correspondiente a octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020. 8. Liquidación de Remuneraciones de Manuel Hurtado Alarcón de febrero 2020 9. Liquidación de Remuneraciones de Luis Jaque Barahona de diciembre de 2019, y enero febrero 2020.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 163 bis, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 17.322 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge parcialmente la demanda fue interpuesta por don RICARDO LAGOS GONZALEZ, abogado, cedula nacional de identidad N° 9.354.208-8, en representación de; LUIS EFRAIN JAQUE BARAHONA, chileno, cedula nacional de identidad N° 6.535.674-0; MANUEL GERMAN HURTADO ALARCON, chileno, cedula nacional de identidad N° 10.325.898-7; GUILLERMO HEVIA GARRIDO, chileno, cedula nacional de identidad N° 11.338.272-4; MARTA CAROLINA CABRERA ARAYA, chilena, cedula nacional de identidad N° 12.147.118-2; CRISTIAN ENRIQUE GONZALEZ MELLA, chileno, cedula nacional de identidad número 12.814.144-8, JOSE BERNADO MUÑOZ VILCHEZ, chileno, cedula nacional de identidad N° 12.384.701-6 en contra de LAFA IMPRESORES LTDA., Rut 76.278.513-7,representada legalmente por don SAMUEL OSSA ILABACA, liquidador concursal, todos previamente individualizados y se declara que: A.- Que la relación laboral de los demandantes individualizados previamente con la empresa demandada termino con fecha 25 de junio del año 2021, fecha de la resolución que sometió a liquidación concursal a la demandada y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a los actores lo siguiente: A.1.- A Luis Efraín Jaque Barahona. · $ 624.146, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $ 4.993.168, p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. stos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7749-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don RICARDO LAGOS GONZALEZ, abogado, cedula nacional de
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