VIXAMA/TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES RODOLFO TELLO EIRL
Rol
T-484-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Descanso compensatorio, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció JN ROBERT VIXANA, cédula de identidad N° 26.678.547-K, nacionalidad haitiana, domiciliado en Nueva Imperial Nº 749, comuna El Bosque, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela laboral, en contra TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES RODOLFO TELLO EIRL, rol único tributario N° 76.700.056-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Rodolfo Eugenio Tello Naranjo, cédula de identidad N° 15.889.795-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Camino Lonquén Nº 14437, comuna de Maipú; y de forma solidaria o subsidiaria según se acredite en autos, en contra de VULCO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 91.619.000-K, representada por don Alejandro Javier Gómez González, cedula de identidad N° 13.065.653-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. San José Nº 829, comuna de San Bernardo. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: A) Que la denunciada ha vulnerado su derecho fundamental, esto es, la integridad psíquica, protegido en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, de acuerdo a los hechos relatados en la demanda. B) Injustificado el despido. C) La nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. D) La existencia de relación laboral del día 15 de julio de 2018 hasta el 13 de octubre de 2020 y que ha sido continua. E) Que, entre Tratamiento y Revestimiento de Metales Rodolfo Tello EIRL, y Vulco S.A., ha existido régimen de subcontratación. F) Que, la demandada Vulco S.A., es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. G) Indemnización adicional, establecida en el inciso tercero del artículo 489, que demanda por 11 remuneraciones, $8.800.000, o en las remuneraciones que se estime conveniente dentro del marco legal de la norma referida. H) Que las de
Fundamentos
considerando justamente que el mismo no correspondería a aquellos derivados como consecuencia o como causa del trabajo. Respecto a los supuestos descansos dominicales, es falso que se adeuden días de trabajos por aquellos periodos ya que incluso la jornada laboral se extendió de lunes a viernes y en ocasiones especiales los días sábado. En relación al supuesto despido verbal, rechaza tajantemente que ocurriera en los términos reclamados. En cuanto al supuesto accidente laboral, desconoce la existencia del mismo, ni mucho menos que no se entregaran elementos de protección personal como lo reclama. En cuanto a la vulneración de derechos, sostiene que la demanda deducida es vaga e ininteligible, lo que dificulta el derecho de defensa de su parte al no poder enervar adecuadamente la acción deducida. En efecto, no quedan claros los motivos por qué el actor fundamenta su acción de tutela laboral por una supuesta vulneración de derechos constitucionales o por un supuesto despido como represalia. El demandante no señala hechos precisos ni fechas precisas en que supuestamente existen vulneraciones, la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446 del Código del Trabajo, lo que la transforma necesariamente en una acción infundada que deberá rechazarse. Rechaza la procedencia de las prestaciones reclamadas. Contesta demanda subsidiaria: en el primer otrosí contesta la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por don JN Robert Vixana, ya individualizado, en contra de su representada, dando por íntegramente reproducidos los hechos señalados en lo principal de su presentación, relacionado con los antecedentes, circunstancias y fundamentos de la relación laboral y la causal de término de la misma. Solicita, en definitiva, negar lugar a ella en todas sus partes. Contestación de la demanda, Vulco S.A. Compareció don Sebastián Parga Moraga, abogado en representación de la demandada solidaria o subsidiaria Vulco S.A., solicitando tener por contestada la denuncia de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuestas por don Jn Robert Vixama rechazarla en todas sus partes y en definitiva declarar: 1. Que se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva. 2. Que, en subsidio, se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales; 3. Que, en subsidio, se declare la inexistencia de trabajo en régimen de subcontratación en los términos expuestos; 4. Que, en consecuencia, se declare que su representada no vulneró los derechos fundamentales del señor Vixama; 5. Que nada adeuda su representada al denunciante por concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo; 6. Que nada se adeuda a la denunciante por concepto de indemnización sustitutiva, años de servicio, remuneraciones pendientes, feriado lega
Fallo
se declarará también en lo resolutivo. SEPTIMO: Prestaciones. Que en relación a los feriados, considerando la vigencia del vínculo laboral, el actor devengó el derecho al feriado legal desde el 1 de julio de 2019 al 1 de julio de 2020, por 21 días corridos, y desde esa fecha y hasta el 5 de noviembre 2020, devengó feriado proporcional por 8,41 días corridos, los que deberán ser compensados por la demandada según las sumas que se indicarán en lo resolutivo, teniendo presente la base remuneratoria acreditada. Respecto de la remuneración por 13 días del mes de octubre de 2020, independientemente que no se haya acreditado el despido verbal alegado, se acogerá lo pedido conforme a la base remuneratoria acreditada, toda vez que la demandada no acreditó el pago de alguna remuneración por ese mes. Finalmente, en cuanto al pago de los días de descansos compensatorios, reclamados desde agosto de 2018 al mes de octubre de 2020, se rechazará lo pedido por ese periodo o cualquier otro, por no resultar acreditado que el actor hubiese trabajado en días festivos. OCTAVO: Régimen de subcontratación. Que uno de los requisitos previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo consiste en la existencia de un acuerdo contractual, por el cual en este caso la demandada principal se encargare de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, entre ellos el demandante, respecto de la demandada de autos, Vulco S.A. Tal acuerdo no quedó acreditado, no
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: T-484-2021 RUC: 21-4-0330124-5 __________________/ Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció JN ROBERT VIXANA, cédula de identidad N° 26.678.547-K, nacionalidad haitiana, domiciliado en Nueva Imperial Nº 749, comuna El Bosque, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela laboral, en contra TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica