Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CAAMAÑO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR

Rol

T-209-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-209-2021, de ingreso de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que se inicia a folio 1 con denuncia interpuesta por don RICARDO ARTURO CAAMAÑO JELDRES, C.I. 17.844.186-8, soltero, profesor de Educación Física, con domicilio en Pasaje Los Chilcos N°2589, Villa Los Boldos, Tomé; quien en tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 19 N° 1, 14 y 16 de la Constitución Política de la República, 2, 184, 187, 446, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo y ley 21.152, viene en interponer Denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de despido, en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, domiciliada en Calle Caupolicán 518, piso 3, Concepción, representada legalmente por don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio; o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que el día 13 de septiembre del año 2016; ingresó a prestar servicios como Profesor de Educación Física, mediante contrato de trabajo a plazo fijo ley SEP, hasta el mes de diciembre de 2016. Sus servicios los prestaba en el Establecimiento Educacional D-549 MARINA DE CHILE; cumpliendo 10 horas semanales. Dicho contrato de trabajo del año 2016 terminó con fecha 31 de diciembre del mismo año; posteriormente fue recontratado en marzo del año 2017, esta vez nuevamente mediante contrato a plazo fijo Ley SEP, que terminó en febrero del año 2018, y fue nuevamente recontratado en marzo del año 2018 hasta el mes de febrero de 2019 y finalmente fue recontratado a plazo fijo Ley SEP en el mes de marzo de 2019 hasta el mes de febrero de 2020, cumpliendo 34 horas semanales. Sin perjuicio, de contar con otros decretos de nombramientos que se realizaban durante el año y que acompaño en un otrosí de esta demanda. 2.- Que, ante la actitud de su empleador de no renovar su contrata, sin haberlo comunicado de forma legal, evadiendo la normativa vigente, presentó ante la Contraloría General de la República reclamo por la no renovación del cargo a contrata, quien manifiesta que se encuentra ajustada a derecho, pero no considera sus renovaciones anteriores y por cual ya no se le debía considerar personal a contrata, sino de planta, realizando una omisión grave a la ley N°21.152. 3.- Que en su caso se ha vulnerado claramente el principio de confianza legítima por parte de su empleador pues su renovación de contrata debía ser automático, atendido la cantidad de renovaciones que ha mantenido en el tiempo y que acreditará durante la substanciación del proceso. El incumplimiento antes expresado le ha causado grave

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, ruega tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de ya individualizada, solicitando la tramitación que corresponda, en definitiva, todas y cada una de las peticiones y prestaciones señaladas de este libelo; las que da por expresamente reproducidas, todo ello más los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en los art. 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas.- En el primer otrosí, y en subsidio de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, viene en interponer demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Daño Moral en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALÉN SUR, ya individualizado. I.-LOS HECHOS: A fin de no repetir en este otrosí todo lo expresado en lo principal, en esta parte da por reiterados todos y cada uno de los hechos narrados en lo principal de este escrito, en especial todo aquello referido a los hechos que motivaron mi despido indirecto; en especial las causales contempladas en el Art. 160 N° 5 y Art. 160 N° 7. II.-CONSIDERACIONES DE DERECHO: Respecto de los fundamentos de derecho de la presente acción subsidiaria; se remite a lo ya expuesto en lo principal de este escrito, argumentos que por razones de economía procesal solicita que se tengan por íntegr

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Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-209-2021, de ingreso de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que se inicia a folio 1 con denuncia interpuesta por don RICARDO ARTURO CAAMAÑO JELDRES, C.I. 17.844.186-8, soltero, profesor de Educación Física, con domicilio en Pasaje Los Chi

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