HERNÁNDEZ CON GREEN INVESTMENTS SPA.
Rol
O-660-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados con fecha 10 de junio de 2021, se ha visto en la obligación de poner término al contrato de trabajo, existente entre las partes, basado en la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Detalla que la carta con los hechos relatados fue enviada con fecha 10 de junio de 2021 al domicilio señalado en el contrato, y se entregó la copia respectiva a la Inspección dando cumplimiento a la normativa legal vigente y al momento de poner término al contrato de trabajo las cotizaciones no se encontraban al día, procediendo además declarar nulo el despido indirecto para efectos remuneracionales. Expone que con fecha 10 de junio de 2021, concurrió a la Inspección Comunal de Trabajo de Rancagua, en donde interpuse reclamo signado con el Nº601/2021/1167, por lo que se fijó un comparendo de conciliación para él día 24 de junio de 2021, al que su ex empleador no asistió. Agrega que, conforme lo relatado, se le adeudan diversas indemnizaciones y prestaciones laborales, las que detalla y demanda en autos. Realiza citas de derecho y de jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones y, en definitiva, solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones o la que se determine de conformidad al mérito de la causa referente a: 1. Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 Nº7 por incumplimiento grave de las obligaciones se encuentra ajustado a derecho; 2. Que el despido indirecto es nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales; 3. Que, en consecuencia, la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones o las suma que se estime conforme al mérito del juicio: a. Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido indirecto, esto es, desde el día 10 de junio de 2021, hasta la fecha que se convalide su despido en los términos ordenados por la ley. b. La indemnización sustitutiva del aviso previ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN MANUEL HERNANDEZ REYES, trabajador, domiciliado en Nemesio Camus Nº315, Lo Miranda, comuna de Doñihue, quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de GREEN INVESTMENTS SPA., ignoro giro, representada legalmente por Gustavo Adolfo Godoy Cornejo, empresario, ambos con domicilio en Avenida San Martín N°210 y 212, comuna de Rancagua. Señala que con fecha 12 de octubre de 2018, ingresó a trabajar para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, prestando servicios de jefe de tienda y vendedor, dichas funciones las desempeñaba en las instalaciones ubicadas en Avenida San Martín N°210 y 212, comuna de Rancagua. Especifica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a domingo mediante sistema de turnos distribuidos de seis días trabajados con un día de descanso, su remuneración mensual, ascendía a $619.333 y la naturaleza de la relación laboral era indefinida. Afirma que durante la relación laboral su empleador no ha enterado el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, pese a que el aporte a cada institución fue descontado de conformidad a la ley, por lo que se le adeuda el siguiente detalle: AFP Modelo, las cotizaciones de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021; AFC Chile, las cotizaciones de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021; y FONASA, las cotizaciones de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021. Refiere que los incumplimientos antes descritos, imputables a su empleador, configuran la causal N º 7 del artículo 160 del Código mencionado, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo código referido, por lo que se justifica plenamente el término de la relación laboral. Expresa que por todos los hechos expresados con fecha 10 de junio de 2021, se ha visto en la obligación de poner término al contrato de trabajo, existente entre las partes, basado en la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Detalla que la carta con los hechos relatados fue enviada con fecha 10 de junio de 2021 al domicilio señalado en el contrato, y se entregó la copia respectiva a la Inspección dando cumplimiento a la normativa legal vigente y al momento de poner término al contrato de trabajo las cotizaciones no se encontraban al día, procediendo además declarar nulo el despido indirecto para efectos remuneracionales. Expone que con fecha 10 de junio de 2021, concurrió a la Inspección Comunal de Trabajo de Rancagua, en donde interpuse reclamo signado con el Nº601/2021/1167, por lo que se fijó un comparendo de conciliación para él día 24 de junio de 2021, al que su ex e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 160 N°7, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; se declara: I.- Se acoge la demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JUAN MANUEL HERNANDEZ REYES, en contra de GREEN INVESTMENTS SPA., ambos ya individualizados; declarándose que el despido indirecto realizado por el actor de conformidad al artículo 171 en relación al artículo160 Nº7, ambos del Código del Trabajo, se encuentra ajustado a derecho, y que dicho despido indirecto es nulo y, en consecuencia, la demandada mantiene su obligación de pagar al actor las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período que medie entre la fecha del auto despido, esto es, el 10 de junio de 2021, hasta su convalidación, sirviendo como base de cálculo, la suma de $619.333; deberá pagar, asimismo, las siguientes prestaciones al actor: 1.- La suma de $433.533.- por concepto feriado legal por el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2019 al 11 de octubre de 2020, esto es, 15 días hábiles, equivalente a 21 días corridos. 2.- La suma de $287.783.- por concepto de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2020 al 10 de junio de 2021, por 7 meses y 29 días, esto es, 13,94 días corridos. 3.- La suma de $619.333.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso
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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN MANUEL HERNANDEZ REYES, trabajador, domiciliado en Nemesio Camus Nº315, Lo Miranda, comuna de Doñihue, quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma pr
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