MP/DPP C/ ALEJANDRO MARCELO TARIFA TARIFA
Rol
O-77-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que la noche del 10 de abril de 2023, alrededor de las 20:30 horas, en circunstancias que personal del Servicio de Aduanas destacado en la Avanzada del paso Fronterizo San Sebastián, de la comuna de Porvenir, procedió a fiscalizar al imputado ALEJANDRO MARCELO TARIFA, de nacionalidad argentina, en circunstancias que éste ingresaba a territorio nacional a bordo del tracto camión marca Scania, modelo R420, color rojo, Patente argentina FDN.563 y la tolva patente argentina JDO.586 para carga de cemento a granel. Al momento de efectuar la revisión externa de la unidad de transporte, detectaron en el interior de dicha tolva que el imputado transportaba distintas bolsas de basura color negro, en cuyo interior se contenían 130 pacas o cajas de cartón con cigarrillos de distintas marcas extranjeras, mercancía oculta no declarada ante el Servicio de Aduanas, por lo que solicitaron la presencia de Carabineros de la Tenencia de Sam Sebastián, denunciando los hechos. Dicha mercancía consistió en 65.750 cajetillas de cigarrillos totales, avaluados en la suma de US$ 251.338,85 equivalente en moneda nacional a $199.105.614 pesos, cuyos derechos e Código: XNNWXNLZLRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuestos dejados de percibir por el Fisco ascienden a US$ 212.633,75 equivalente en moneda nacional a la suma de $168.444,202 pesos. De esta forma el imputado ya individualizado introdujo al territorio nacional, mercancías extranjeras, esto es cigarrillos - algunas de cuyas marcas se encuentran autorizadas y otras no autorizadas en el país por la autoridad sanitaria- defraudando a la hacienda pública mediante la no presentación y declaración de las mismas ante la autoridad fiscalizadora de Aduanas, ocultándolas de dicho control en la forma ya descrita. Se hace presente que referida mercancía está sujeta a tributación especial”. SEGUNDO: Que, el acusado, en conocimiento de los hechos materia del libelo acusat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado acusación por el Ministerio Público Local en contra de don ALEJANDRO MARCELO TARIFA, argentino, DNI 27.581.077, con domicilio en Manzana 12 Lote 6 Barrio Los Álamos, Río Gallegos, República Argentina, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de contrabando aduanero previsto y sancionado en los artículos 168 inciso 2° y 3°, artículo 178 y 179 letras a), b) y c) todos de la ley de Ordenanza de Aduanas en relación con el DL 828. art. 17 letra d) y art. 179 letras a) y e) de la Ordenanza de Aduanas, por lo siguientes hechos: “Que la noche del 10 de abril de 2023, alrededor de las 20:30 horas, en circunstancias que personal del Servicio de Aduanas destacado en la Avanzada del paso Fronterizo San Sebastián, de la comuna de Porvenir, procedió a fiscalizar al imputado ALEJANDRO MARCELO TARIFA, de nacionalidad argentina, en circunstancias que éste ingresaba a territorio nacional a bordo del tracto camión marca Scania, modelo R420, color rojo, Patente argentina FDN.563 y la tolva patente argentina JDO.586 para carga de cemento a granel. Al momento de efectuar la revisión externa de la unidad de transporte, detectaron en el interior de dicha tolva que el imputado transportaba distintas bolsas de basura color negro, en cuyo interior se contenían 130 pacas o cajas de cartón con cigarrillos de distintas marcas extranjeras, mercancía oculta no declarada ante el Servicio de Aduanas, por lo que solicitaron la presencia de Carabineros de la Tenencia de Sam Sebastián, denunciando los hechos. Dicha mercancía consistió en 65.750 cajetillas de cigarrillos totales, avaluados en la suma de US$ 251.338,85 equivalente en moneda nacional a $199.105.614 pesos, cuyos derechos e Código: XNNWXNLZLRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuestos dejados de percibir por el Fisco ascienden a US$ 212.633,75 equivalente en moneda nacional a la suma de $168.444,202 pesos. De esta forma el imputado ya individualizado introdujo al territorio nacional, mercancías extranjeras, esto es cigarrillos - algunas de cuyas marcas se encuentran autorizadas y otras no autorizadas en el país por la autoridad sanitaria- defraudando a la hacienda pública mediante la no presentación y declaración de las mismas ante la autoridad fiscalizadora de Aduanas, ocultándolas de dicho control en la forma ya descrita. Se hace presente que referida mercancía está sujeta a tributación especial”. SEGUNDO: Que, el acusado, en conocimiento de los hechos materia del libelo acusatorio con sus modificaciones, y de los antecedentes de investigación en que aquél se ha fundado, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. TERCERO: Que por su parte la defensa solicita respecto a la pena corporal que esta sea sustituida por la remisión condicional de la misma cumpliendo el imputado con los requisitos del artículo 4 y siguientes
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 67 Y 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ALEJANDRO MARCELO TARIFA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de $7.200.000.-, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor como autor de los delitos de contrabando aduanero cometido en esta comuna el 10 de abril de 2023. II.- Que se concede al sentenciado treinta y seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, para el pago de la multa impuesta debiendo pagarse la primera de ellas en el Código: XNNWXNLZLRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mes siguiente al mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, esta deberá sustituirse de acuerdo a lo que dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuesta por la remisión condicional de la misma por igual tiempo de la condena. Se ordena oficiar a Carabineros de Monte Aymond para que vele por el cumplimiento de esta pena alternativa. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en estos autos, con excepción del tracto
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RIT: 77-2023 RUC: 2300393143-9 DELITO: CONTRABANDO, INFRACCION LEY DE ADUANA. IMPUTADO: ALEJANDRO MARCELO TARIFA F. INGRESO: 11/04/2023 F. TERMINO: 09/04/2024 Porvenir, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado acusación por el Ministerio Público Local en contra de don ALEJANDRO MARCELO TARIFA, argentino, DNI 27.581.077,
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