2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/SECURITY COACH SPA

Rol

M-765-2022

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Digitalizaciones: A los escritos presentados por ambas partes, con fecha 18 y 19 de mayo de 2022, se resuelve: Demandada solidaria: a lo principal: por complementada la minita; al primer otrosí: por acompañada personaría; al segundo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Demandante: a lo principal: por digitalizados los documentos; al otrosí: por acompañada minuta. Demandada principal: por digitalizados los documentos. Demandada solidaria: téngase presente la delegación de poder.    Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Base de cálculos para efectos indemnizatorios $502.698. 2) Causal de despido 159 N°4 del Código del Trabajo. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad de adeudarse un día pendiente del mes de diciembre del año 2021. 3) Efectividad de adeudarse feriado proporcional a la demandante, monto. 4) Efectividad de existir entre ambas demandadas un régimen de subcontratación. En la afirmativa, haberse hecho uso del derecho de información por la demandada solidaria o subsidiaria. Medios de Prueba: La parte demandada principal ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1)

Fundamentos

considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 3 5 7 159 N°4, 162 168 y 183 del Código del Trabajo y además del 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Demandada solidaria: a lo principal: por complementada la minita; al primer otrosí: por acompañada personaría; al segundo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Demandante: a lo principal: por digitalizados los documentos; al otrosí: por acompañada minuta. Demandada principal: por digitalizados los documentos. Demandada solidaria: téngase presente la delegación de poder.    Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Base de cálculos para efectos indemnizatorios $502.698. 2) Causal de despido 159 N°4 del Código del Trabajo. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad de adeudarse un día pendiente del mes de diciembre del año 2021. 3) Efectividad de adeudarse feriado proporcional a la demandante, monto. 4) Efectividad de existir entre ambas demandadas un régimen de subcontratación. En la afirmativa, haberse hecho uso del derecho de información por la demandada solidari

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 19 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 22-4-0396249-3 RIT M-765-2022 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22403

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica