C/ JORGE ISAÍAS CID CANALES
Rol
O-62-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Marianne Barrios Socías, e integrada además por los magistrados doña Marcela Nilo Leyton y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 62-2024, RUC 2100758196-0, seguida contra los acusados ERICK MICHEL ROSALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.847.815-8, nacido el 6 de mayo de 1994, 29 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Los Artesanos block 1158-A departamento 207 de la comuna de Renca; y contra JORGE ISAIAS CID CANALES, cédula de identidad N°19.803.681-1, nacido el 18 de enero de 1998, 26 años, soltero, mecánico automotriz, con domicilio en calle José Miguel Infante, Block 7634 C, departamento 216, comuna de Renca. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal adjunto don Sebastián Gana. El acusado Rosales González fue asistido por el defensor privado don Silvio Araya Grignola, mientras el acusado Cid Canales fue representado por doña Bárbara Antivero Pinochet, defensora penal pública. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El día 17 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:10 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones ejecutaron una orden de entrada, registro e incautación respecto al domicilio ubicado en pasaje Los Artesanos N°1165, departamento 109, Población Tucapel Jiménez II, comuna de Renca. Al interior de dicho domicilio se encontraron las siguientes especies que estaban bajo la posesión y guarda del acusado Erick Michel Rosales González, alias “Chico Erick”: - 90 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 20,47 gramos. - 38 bolsas de nylon contenedoras de marihuana con un peso bruto de 28,68 gramos. Código: VEHHXNXZLLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 01 bols
Fundamentos
considerandos anteriores, se enunciarán tanto aquellas premisas fácticas que cuentan con el grado de confirmación para superar dicho estándar y aceptarlas como probadas, como aquellas que no han sido suficientemente acreditadas, precisamente por contar con un bajo grado de confirmación. Código: VEHHXNXZLLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aplicando el estándar probatorio antes aludido, es posible concluir que se encuentran probados los siguientes enunciados: a.- El 17 de marzo de 2022, cerca de las 22.00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones ejecutaron una orden de entrada, registro e incautación respecto al domicilio ubicado en pasaje Los Artesanos N°1165, departamento 109, Población Tucapel Jiménez II, comuna de Renca. b.- Al interior de dicho domicilio se encontraron las siguientes drogas y elementos relacionados con su venta al menudeo: noventa envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base al 68%, con un peso bruto de 20,47 gramos; treinta y ocho bolsas de nylon contenedoras de marihuana con un peso bruto de 28,68 gramos; una bolsa de nylon de color blanco contenedora de trazas de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 430,14 gramos; una bolsa de nylon de color negro contenedora de cafeína con un peso bruto de 227,55 gramos; cinco balanzas digitales y un colador; $5.600 en dinero efectivo. c.- Estos elementos estaban bajo la posesión y guarda del acusado Erick Michel Rosales González, alias “Chico Erick”, quien fue detenido saliendo del inmueble. Además, en sus ropas se le encontró la suma de $32.000. d.- Además, al exterior de este inmueble fue sorprendido Jorge Isaías Cid Canales, quien mantenía en sus vestimentas cincuenta y un bolsas contenedoras de marihuana con un peso bruto de 38,51 gramos y una bolsa contenedora de Ketamina con un peso bruto de 0,46 gramos. Esto, conforme al análisis de la prueba rendida en el considerando anterior, que descartan las explicaciones alternativas de los acusados: en el caso de Rosales González, quien pretendió desvincularse del tal inmueble y de las actividades que se realizaban allí; y, en el caso del acusado Cid Canales, que las drogas que portaba estuvieran destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. No obstante, no es posible concluir lo mismo respecto de los enunciados siguientes: a.- Que dos municiones calibre 9 milímetros halladas en el bolsillo de una mochila ubicada en una habitación del mismo inmueble, hayan estado en posesión de Erick Rosales González. Esto último, porque la prueba rendida no puede descartar la duda razonable de que el acusado conociera de la existencia de ellas ni que pudieran ser poseídas exclusivamente por otro sujeto, explicaciones alternativas compatibles con su inocencia. DUODÉCIMO: Decisión absolutoria por el delito de tenencia ilegal de municiones. Conforme lo expresado, respecto de la imputación por el delito de tenencia ilegal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 24, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 52 y 62 de la Ley 20.000; 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a ERICK MICHEL ROSALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.847.815-8, ya individualizado, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público que le imputó ser autor del delito de tenencia ilegal de municiones, sancionado en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, que se habría perpetrado el día 17 de marzo de 2022, en la comuna de Renca. II.- Que se condena a ERICK MICHEL ROSALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.847.815-8, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Renca, el día 17 de marzo de 2022. III.- Que se condena a JORGE ISAIAS CID CANALES, cédula de identidad N°19.803.681-1, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,
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RUC 2100758196-0 RIT 62-2024 MINISTERIO PÚBLICO CON ROSALES GONZÁLEZ, ERICH Y CID CANALES, JORGE TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Marianne Barrios Socías, e integrada a
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