C/ LUIS FELIPE MORAGA TORRES
Rol
O-1714-2023
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado el beneficio de remisión condicional de la pena. Código: KTHKXNXCDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51 y 432, 44 N° del Código Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a BRYA ALEX GONZÁLEZ DÍAZ, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO ( 1 días) y MULTA ASCENDENTE A 1/ DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 30 de marzo de 2023 en la comuna de La Florida. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida, con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 30 de marzo de 2023. III. Que cumpliendo con los requisitos legales se concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al tribunal a retirar oficio de cumplimiento, dentro de los cinco días siguien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido González Díaz, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado el beneficio de remisión condicional de la pena. Código: KTHKXNXCDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51 y 432, 44 N° del Código Penal; Ley 18.216;
Fallo
por estas. El valor asciende a la suma de $ 95.500 pesos.”.(sic) Santiago, a veinte de abril de dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido González Díaz, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado el beneficio de remisión condicional de la pena. Código: KTHKXNXCDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51 y 432, 44 N° del Código Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a BRYA ALEX GONZÁLEZ DÍAZ, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO ( 1 días) y MULTA ASCENDENTE A 1/ DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1 14- RUC : 4 1- IMPUTADO : Bryan Alex González Díaz CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 4 - DOMICILIO : Calle Los Almendros N° 1 ; Puente Alto PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO HECHO DETERMINADO “Que, el día 30 de marzo de 2023 alrededor de las 00:45 horas, los imputados ya individualizados, previamente concertados para la comisión del delito, in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica