Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

IBARRA/AGC CONSTRUCCIONES SPA.

Rol

T-99-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Lo que pide principalmente el actor. Pide declarar la existencia de una relación laboral individual entre él la demandada por el periodo 25 de Agosto de 2021 y se declare que la demandada, con ocasión del despido del que fue objeto, vulneró su libertad de trabajo y de contratación establecida en el artículo 19 N°16, incisos 1° y 4° de la Constitución de la República; así como su derecho a la no discriminación, señalado en el artículo 2° del Código del Trabajo. Solicita que, a consecuencia de lo anterior, la demandada sea condenada a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo por $337.000 y la indemnización adicional del inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración, por un monto de $3.737.000 o la cantidad que este tribunal determine. Interno acción para el cobro de prestaciones laborales por $11.233 por concepto de remuneraciones de dos días de trabajo en el mes de febrero de 2013. Lo anterior con reajustes e intereses legales y con expresa condena en costas. Lo que pide subsidiariamente el actor. En el primer otrosí de su denuncia y de forma subsidiaria a la acción principal pide declarar la existencia de una relación laboral individual entre él la demandada por el periodo 25 de Agosto de 2021 y declarar que su despido es injustificado por carecer de causa legal, condenando a la demandada a pagarle $337.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, así como $11.233 por concepto de remuneraciones de 1 día de trabajo el 25 de Agosto de 2021, ello con intereses y reajustes legales y con expresa condena en costas. Exposición de los hechos. Relata que el 25 de agosto de 2021, comienza a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, suscribiendo por escrito el respectivo contrato individual de trabajo, el que era por obra o faena, específicamente en la Obra Mirador Urbano de la ciud

Fundamentos

Fundamentos de la acción subsidiaria. Pide tener por expresamente reproducidos los hechos señalados en la acción principal intentada. Agrega que la demandada, a través de sus encargados, lo despidió en forma verbal el día 25 de Agosto de 2021, sin expresar causa legal, sin cumplir con ninguna formalidad y sin indicar la causal de dicho despido; sin entrega de carta o comunicación de despido al efecto. No se le ha imputado ninguna causal legal por el despido verbal efectuado con fecha 25 de Agosto de 2021 y

Fallo

por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. Respecto de las prestaciones demandadas señala que a la fecha del término de la relación individual de trabajo, esto es 25 de Agosto de 2021, le quedó adeudando remuneraciones de 1 días por $11.233. TERCERO. La falta de contestación a la denuncia. No obstante haber sido notificada legalmente la parte demandada, ésta no contesta la demanda. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. Atendida la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preparatoria, no pudo prosperar el llamado a conciliación. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos a probar. Sin perjuicio de la falta de contestación a la denuncia y demanda subsidiaria, el tribunal de la audiencia preparatoria determinó recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- si el demandante y la empresa demandada AGC Construcciones SpA, suscribieron un contrato de trabajo por obra o faena, con fecha 25 de agosto de 2021.- 2.- si en virtud del contrato, el demandante fue contratado para desempeñar las funciones de jornal, en la Obra Construcción Edificio Mirador Urbano, ubicado en calle 3 oriente n°812, comuna de Talca.- 3.- si la remuneración pactada, en virtud de dicho contrato, ascendía a la suma de $ 337.000.- 4.-si el día 24 de agosto, el demandante entregó a doña Cristina Navarro, su certificado de cotizaciones

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN. ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. DESPIDO INJUSTIFICADO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO. REMUNERACIONES DEMANDANTE: JAVIER ALEJANDRO IBARRA SANTANA DEMANDADO: AGC CONSTRUCCIONES SPA RIT N° T-99-2021 RUC N° 21-4-0359761-6 Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO. PRIM

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