EMPRESA CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-19-2022
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mediante inspección documental y perceptiva, realizando luego entrevista a don Leonel Tamayo, y al administrativo de obra don Fabián Muñoz. Luego de transcribir parte del informe, indica que el único medio por el cual el fiscalizador llega a la conclusión de la veracidad de lo denunciado es al preguntar al mismo denunciante, no constando con que se haya entrevistado a algún encargado de obra o al administrativo respecto de la conducta del trabajador señor Tamayo, de quien no pueden más que señalar que éste dejó de trabajar al advertir la presencia del fiscalizador para luego manifestar a este que se encontraba sin realizar función alguna porque su representada no le otorgaba el trabajo. Señala que la actitud del señor Tamayo tiene un talante revanchista al no acceder su representada a realizar el aumento de sueldo que quería previamente con la paralización de trabajo con sus compañeros. Cuestiona que según informe de exposición el fiscalizador estuvo tan solo 1 hora en la obra, señalando no entender como aquello es suficiente para poder acreditar que su representada incurrió en la infracción por la cual se le sanciona. Luego de citar el derecho aplicable, señala que no existen
Fundamentos
motivos de derecho para establecer la multa impuesta, reiterando lo pedido en cuanto a que se deje sin efecto la resolución reclamada, dejando sin efecto la multa aplicada, o en subsidio, sea rebajada al mínimo o a una cifra que el tribunal determine. SEGUNDO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. A folio 35 se celebra audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En dicha audiencia se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Luego de ser incorporada la demanda, la reclamada evacuó el trámite de la contestación, solicitando el rechazo de la misma conforme a los siguientes argumentos: Señala, en síntesis, que la resolución reclamada N°56, se dicta por reconsideración administrativa. Indica que se cursa dicha multa, en virtud de dos comisiones, las que se unen para efectos de realizar una misma fiscalización. Se trata de un procedimiento y multa simple. Es una constatación puramente perceptiva. Refiere llamarle la atención que se alegue en el reclamo que debe ser su representada quien debe acreditar los hechos, en circunstancias que es el fiscalizador, ministro de fe, quien constatando los hechos descritos cursa la infracción reclamada. En este procedimiento es el fiscalizador quien ve que no se entregaba el trabajo convenido al trabajador don Leonel. El informe da cuenta de lo anterior. Agrega que en relación a la dinámica de la fiscalización, la actividad fiscalizadora no se mide por las multas cursadas, sino por las fiscalizaciones realizadas. En muchas de estas se imponen multas, sin embargo, en un mayor número no se imponen. Para la Inspección del Trabajo es más trabajo cursar una multa, lo que daría cuenta de que no existe una inclinación de cursar multas. Lo que ocurre en esta causa, es que el fiscalizador ve al trabajador sin desempeñar ninguna labor, estando obligado el empleador a otorgarle el trabajo convenido. Esta es una acción del artículo 512 del Código del Trabajo, el juez revisa cual es la decisión que tomó el Inspector del Trabajo a la luz de los antecedentes que le fueron presentados en la reconsideración. La parte es la que decide presentar esta acción para cuestionar una resolución reconsiderativa. En consecuencia, la acción debe ser rechazada. TERCERO: Hechos no controvertidos y controvertidos. Luego, a fin de fijar el ámbito de la discusión, se procede a establecer como hechos no controvertidos, que, con fecha 19 de noviembre de 2021, se cursó en contra de la reclamante la multa 8210/21/46 por no otorgar el trabajo convenido, aplicándose una sanción de 32 UTM; y que, con fecha 03 de marzo de 2022, se dictó la resolución N°56 por la Inspección del Trabajo, en relación a la multa ya indicada, confirmándose. Por su parte, se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1. Hechos constitutivos de la multa reclamada. Pormenores de la misma; y 2. Error de hecho incurrido por la Inspección del Trabajo al cursar la multa ya indicada. CUARTO: Prueba
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por don BRAIAN GERARDO YÁÑEZ CORREA, abogado, en representación de CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SpA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, en relación a la Resolución N°56, de fecha 03 de marzo de 2022, que confirmó la multa N°8210/2021/46-1; II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
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Procedimiento Monitorio Materia Reclamación Reclamante Constructora Campos de Chile SpA. Reclamado Inspección Provincial del Trabajo Maipo RIT RUC 22-4-0393826-6 __________________________________________________________________ San Bernardo, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Reclamación. Don Braian Gerardo Yáñez Correa, abogado, en representación de CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE
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