GERARDO ANTONIO QUEZADA PINCHEIRA C/ CLAUDIO CRISTIAN GARCÍA TITO
Rol
O-1260-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de enero de 2024, a las 11:35 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Antártica con Pasaje Gorbea, de Arica, el requerido CLAUDIO CRISTIAN GARCIA TITO, fue sorprendido, por funcionarios policiales de Policía de Investigaciones de Arica, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portando una mochila color gris marca “EXTREME” en la que mantenía una arma blanca punzante artesanal con hoja útil de 6 cm de largo y una empuñadura amarilla de 9 cm, y diversas objetos punzantes como un fierro de 0.5 cm de diámetro y 37 cm de largo, un fierro de 0.5 cm de diámetro y 21 cm de largo, un fierro de 0.3 cm de diámetro y 14 cm de largo con forma de L, 1 clavo metálico de 15 cm de largo, 1 destornillador con punta de cruz, 2 tijeras, cuando personal fiscalizador consulta sobre el porte del arma blanca y las herramientas corto punzantes, el requerido manifiesta que son para defensa personal, no pudiendo justificar razonablemente su porte, personal policial procedió a su detención.” Código: XJQCXNJPNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 31, 49, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 342 y 388 y siguientes del Códi
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO CRISTIAN GARCÍA TITO, cédula de identidad N° 15.979.570-5, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Arica el 10 de enero de 2024. La multa se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. RUC 2400053615-2 RIT 1260 – 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Se deja constancia que no firma el juez que dictó la sentencia por no encontrarse en funciones y en comisión de servicio. Código: XJQCXNJPNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJQCXNJPNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T09:44:20-0400
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal ERIKA ROMERO VELÁSQUEZ Defensor RENATO MOSCOSO LUCERO Tipo de Audiencia Control de la detención Hora inicio 11:44 Hora término 11:49 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400058615-2-992-240419-00-22 - CDET JAC CZM RIT 1260 24 Acta CZM / ACG RUC 240005
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