Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CAMPOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-127-2022

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M-127-2022, comparece, don VALERIO ALEJANDRO CAMPOS DURAN, cédula nacional de identidad número 15.250.744-5, trabajador, domiciliado en calle Colchane N° 890, Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones y restituciones de AFC en procedimiento monitorio en contra de ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, rol único tributario 76.134.941-4, representado legalmente por don ANGELO IVAN AGUAYO BETANZO, cédula de identidad número 13.606.316-2, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Gabriela Mistral N° 02621 de Temuco, para que se declare y se le condene a pagar, las indemnizaciones y prestaciones por los conceptos que señala. Expone el actor que prestó servicios para la demandada como Cajero desde el 15 de septiembre de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2022, fecha esta en la el ex empleador, mediante carta de aviso, terminó el contrato de trabajo invocando para ello la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Agrega que con fecha 10 de marzo de 2021 suscribió finiquito, en que se pagaron indemnizaciones legales, instrumento en que el que estampó reserva de derechos respectiva. Precisa que la carta de despido expresa lo siguiente: “Comunico a usted que la empresa Adm de Supermercados Hiper Ltda, ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de, fecha 28 de Febrero de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, Inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba.” Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las vent

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Que celebrada la audiencia en procedimiento monitorio, el Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, el que no se produce. Se establecen como hechos no controvertidos, los siguientes: Existencia de relación laboral y fecha de inicio, funciones que cumplía el demandante en la empresa, la causal del término y la fecha del término del contrato de trabajo y el cumplimiento de las formalidades del despido. Y como hechos controvertidos: 1 Efectividad de configurarse en la especia la causal de necesidades de la empresa de conformidad a los hechos señalados en la respectiva comunicación del término del contrato. CUARTO: Que tratándose de un procedimiento sobre despido injustificado atento lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, correspondió a la parte demandada acreditar la justificación del despido de la actora, para lo cual ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: La parte demandada: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Carta aviso término de contrato de fecha 26 de febrero de 2022. 2.- Finiquito de contrato de trabajo con fecha 10 de Marzo de 2022 3.- Certificado de saldo AFC de fecha 23 de febrero de 2022. QUINTO: Que, la parte demandante, por su lado, no rindió probanzas en audiencia de juicio. SEXTO: En cuanto a la causal de despido. Que, en cuanto a los hechos que no fueron controvertidos por la demandada, en especial a la existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y término de la misma por la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, resulta que lo llamado a ser resuelto por este tribunal radica en determinar la justificación de dicha causal de despido y lo ajustado a derecho o no de la misma. Es preciso señalar que las formalidades establecidas para el despido -entre ellos- la carta de aviso de término de contrato, con indicación de las causales y hechos fundantes de estas, cumplen una finalidad de certeza y protección de los derechos del trabajador, para el adecuado ejercicio de las acciones pertinentes en salvaguarda de sus derechos. Por otra parte esta comunicación hace efectiva la potestad unilateral del empleador de desvincular al trabajador, siendo ésta la única oportunidad para señalar los fundamentos fácticos que sustenta las causales legales que invoca, los cuales quedan irrevocablemente establecidos, siendo de tal gravitante importancia el adecuado señalamiento de los hechos fundantes de la causal, que el propio legislador en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, excluye absolutamente la posibilidad de alegar durante la secuela del juicio hechos nuevos como justificativos del despido, lo que da concreción a la necesaria congruencia que debe existir entre la carta de despido, los argumentos sostenidos por la empleadora en su escrito de contestación, en los casos que ésta sea evacuada y las probanzas aportadas. Que, la causal de despido supone no depender de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425 a 432 y 453 a 459 del Código del trabajo, Ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por don VALERIO ALEJANDRO CAMPOS DURAN, en contra de la ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, todos ya individualizados, y en consecuencia, SE DECLARA: II.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 28 de Febrero de 2022, es injustificado e improcedente. Por lo anterior, SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE: 1. La suma de $1.128.818 por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. La suma de $720.712 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. III.-Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido absolutamente vencida, la que se tasa en la suma prudencial de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° M-127-2022 RUC N° 22- 4-0394034-1 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M-127-2022, comparece, don VALERIO ALEJANDRO CAMPOS DURAN, cédula nacional de identidad número 15.250.744-5, trabajador, domiciliado en calle Colchane N° 890, Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones y restituciones de AFC en procedimiento monitorio

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