MP C/ ROMINA ELIZABETH ROMERO SEPÚLVEDA
Rol
O-1214-2023
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1214-2023, RUC Nº2300775466-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra, entre otro, de LUIS RAÚL TRONCOSO ARAVENA, cédula de identidad N°18.908.498-6, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°1198, Población Santa Helena, comuna de Coronel, representado por el Defensor abogado don EDUARDO ROSADO SILVA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 18 de julio de 2023, alrededor de las 17:00 horas, en el inmueble ubicado en Pasaje Los Maquis 826, comuna de Coronel, una mujer efectúo venta de 02 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 320 miligramos brutos de cocaína base. El mismo día, alrededor de las 19:20 horas, en el interior del mismo domicilio, específicamente en el patio trasero de este, el acusado LUIS RAUL TRONCOSO ARAVENA, procedió a poseer y tener, sin las competentes autorizaciones, en el referido patio de la vivienda, una escopeta de fabricación artesanal, compuesta de 2 piezas, tubo cañón y cuerpo, adaptada al calibre 12, apta para el disparo, y 05 cartuchos balísticos CALIBRE 12, MARCA Fiochi de origen italiano las que mantenía en el interior de un calcetín aptos parecer disparados. Asimismo, la acusada ROMINA ELIZABETH ROMERO SEPULVEDA junto al acusado LUIS TRONCOSO ARAVENA poseían y guardaban, sin las competentes autorizaciones, con fines de traficar, en el patio del inmueble 12 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2,00 gramos brutos de cocaína base la que guardaban en el interior de 01 bolsa de nylon transparente y 06 bolsas de nylon transparente contenedoras de 3,6 gramos brutos de cannabis sativa. Así también, en dependencia destinada a cocina del mismo domicilio, los imputados guardaban y poseían 24 bolsas de n
Fundamentos
considerando anterior, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal, que se dan por enteramente reproducidos, no cuestionados por la Defensa, conforme a la ritualidad de este procedimiento, y la participación culpable y penada por la ley que le corresponde al enjuiciado. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley; y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°17.798, con relación al artículo 3 de esa misma ley, ilícitos cometidos en calidad de autor ejecutor por el acusado Luis Troncoso Aravena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa del acusado Luis Raúl Troncoso Aravena, a cargo del Defensor Abogado don Eduardo Rosado Silva, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal modificada y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni tampoco a las penas principales solicitadas en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que efectivamente favorecen a su defendido las atenuantes reconocidas por la fiscalía. Que, en cuanto a las penas corporales, dado que el enjuiciado cumple con los requisitos legales para ello, solicita se le conceda la pena Código: KLEEXNXZXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme a la ley 18.216, para lo cual incorpora verbalmente un Informe Social de su defendido evacuado por la Trabajadora Social doña Carolina Salinas González, donde se señala la situación familiar social y laboral del enjuiciado, sus arraigos y el hecho que no tiene una voluntad delictual, por lo que es posible que cumpla las penas bajo una pena sustitutiva en libertad. Que, finalmente, solicita se haga aplicación del artículo 38 de la Ley N°18,.216 y que no se le condene en costas. Que, replicando, el Ministerio Público señaló que respectivo de las alegaciones de la defensa, las deja a criterio del Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este señaló que gu
Fallo
se declara: I. Que se condena a LUIS RAÚL TRONCOSO ARAVENA, cédula de identidad N°18.908.498-6, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 18 de julio de 2023, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de lo incautado en el procedimiento, según se señaló en la acusación; y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 con relación al artículo 3 de la ley N°17798, cometido en la comuna de Coronel el día 15 de junio de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso de lo incautado en el procedimiento. Que la pena de multa de un UNA UTM., por razones de justicia material y economía procesal, se le tendrá por cumplida con tres de los días de abono reconocidos en el considerando décimo primero de esta sentencia. II. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de
Texto Completo (Preview)
Coronel, veinte de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1214-2023, RUC Nº2300775466-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra, entre otro, de LUIS RAÚL TRONCOSO ARAVENA, cédula de identidad N°18.90
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica