Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MP C/ EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ

Rol

O-18-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que este tribunal ha señalado al inicio de esta audiencia: “HECHOS 1: El día 12 de enero de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada en circunstancias que doña María Muñoz Rojas se encontraba en su domicilio ubicado en sector Las Conchas s/n, Llico, comuna de Vichuquén, instantes en que llega su sobrino, el acusado EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ, quien se encontraba alterado y ocasionó daños en su inmueble, específicamente en las paredes exteriores, vidrios de las ventanas, puertas de acceso, adornos y plantas del patio como asimismo provocó abolladuras al capot del automóvil de la afectada, placa patente única RDXD-70, año 2022, daños que fueron avaluados en la suma total de $ 800.000. Hecho 2: El día 20 de enero del año 2022 aproximadamente a las 22:30 horas mientras Brayan Palma Muñoz se encontraba en su domicilio ubicado en el sector las Conchas sin número Llico, comuna de Vichuquén, llegando hasta el lugar su primo, el requerido, EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ quien mediante el escalamiento de la reja perimetral del inmueble ingresó al patio de la casa para luego acceder al interior dirigiéndose a la cocina desde donde tomó tres cuchillos de grandes dimensiones y amenazó a la víctima con darle muerte intentando incluso agredirlo no logrando su objetivo retirándose del domicilio. Acto seguido el imputado se dirige hasta la casa habitación de su tía Rosa del Carmen Muñoz Rojas situada a un costado del domicilio de Palma Muñoz, y sin mediar provocación o motivo alguno rompió el portón de acceso al sitio y también rompió el vidrio de la puerta principal de la casa; daños que fueron evaluados en la suma de $100.000. Código: XLVWXNYBQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al hecho descrito en el N° 1, configura el delito de DAÑOS SIMPLES, en contexto de violencia Intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en calidad de AUTOR y grado de des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha aceptado el requerimiento de Procedimiento Simplificado, contra el imputado EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ, RUT 0015871473-6 domiciliado en Av. Lautaro N° 327 Licntén ya individualizado, por los ilícitos de daños simples, amenazas simples, violación de morada, todos ellos en contexto de violencia intrafamiliar, en relación con el artículo 487 del Código Penal, en relación al artículo 196 N° 10, 144 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, por los hechos que este tribunal ha señalado al inicio de esta audiencia: “HECHOS 1: El día 12 de enero de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada en circunstancias que doña María Muñoz Rojas se encontraba en su domicilio ubicado en sector Las Conchas s/n, Llico, comuna de Vichuquén, instantes en que llega su sobrino, el acusado EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ, quien se encontraba alterado y ocasionó daños en su inmueble, específicamente en las paredes exteriores, vidrios de las ventanas, puertas de acceso, adornos y plantas del patio como asimismo provocó abolladuras al capot del automóvil de la afectada, placa patente única RDXD-70, año 2022, daños que fueron avaluados en la suma total de $ 800.000. Hecho 2: El día 20 de enero del año 2022 aproximadamente a las 22:30 horas mientras Brayan Palma Muñoz se encontraba en su domicilio ubicado en el sector las Conchas sin número Llico, comuna de Vichuquén, llegando hasta el lugar su primo, el requerido, EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ quien mediante el escalamiento de la reja perimetral del inmueble ingresó al patio de la casa para luego acceder al interior dirigiéndose a la cocina desde donde tomó tres cuchillos de grandes dimensiones y amenazó a la víctima con darle muerte intentando incluso agredirlo no logrando su objetivo retirándose del domicilio. Acto seguido el imputado se dirige hasta la casa habitación de su tía Rosa del Carmen Muñoz Rojas situada a un costado del domicilio de Palma Muñoz, y sin mediar provocación o motivo alguno rompió el portón de acceso al sitio y también rompió el vidrio de la puerta principal de la casa; daños que fueron evaluados en la suma de $100.000. Código: XLVWXNYBQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto al hecho descrito en el N° 1, configura el delito de DAÑOS SIMPLES, en contexto de violencia Intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en calidad de AUTOR y grado de desarrollo CONSUMADO. Respecto al hecho descrito numero 2 configura el delito de AMENAZAS SIMPLES, VIOLACION DE MORADA y DAÑOS SIMPLES en contexto de violencia Intrafamiliar previsto y sancionado en los artículos 296 nro. 3, 144, 487 de todos del Código Penal, en calidad de AUTOR y grado de desarrollo CONSUMADO. SEGUNDO: Que la Fiscal de este requerimiento estimó ocurrente la agravante de la responsabilidad penal respecto del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y para

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. RUC : 2200038037-0 RIT : 18 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Juez Titular. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XLVWXNYBQPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T14:59:51-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Licantén, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LICANTEN Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Imputado EDINSON LORENZO ROJAS MUÑOZ C.I. 0015871473-6 Fecha de Nacimiento 22 de marzo de 1985 Dirección Av. Lautaro N° 327 Licntén DELITO DOS DELITOS DE DAÑOS SIMPLES, AMENAZAS SIMPLES, VIOLACIÓN DE MORADA.

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