Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSÉ LEOPOLDO REYES ROJAS

Rol

O-613-2022

Fecha

20 de abril de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: « El día 23 de enero del año 2022, alrededor de las 10:30 horas, el imputado José Leopoldo Reyes Rojas condujo la camioneta de color negro, marca Nissan, modelo NP300, placa patente JYBD.78 por la Ruta Travesía, lugar en el cual se encontraban funcionarios de Carabineros realizando controles. Al percatarse el imputado de la presencia de Carabineros realizó una maniobra de adelantamiento peligrosa, lo que provocó que Carabineros saliera en su persecución, logrando ser fiscalizado en Calle Servicio Relave, lugar en el cual Carabineros al revisar el vehículo se percata que la placa patente que mantenía el vehículo era falsa, puesto que no mantenía los hologramas de seguridad tricolor RCEI respectivos, correspondiendo la placa patente original de este vehículo a la JTYT-52, percatándose además que el vehículo mantenía su número de chasis alterado, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo en cuestión, puesto que éste -conforme a su patente original- mantenía un encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 31 de octubre del año 2020» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso tercero, del Código Penal, y delitos de Conducción con placa patente falsa, previsto en el artículo 192, inciso 1, letra e), y delito de documentación falsa, previsto y sancionado en el mismo artículo , inciso 3, ambos de la ley del tránsito 18.290 encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo de consumados, atribuyéndosele en todos ellos la calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del código penal.- Que, asimismo, la Fiscalía estima al acusado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.- Código: KYNDXNEJTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: KYNDXNEJTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - DÉCIMO. Primera figura típica que se imputa. Que, el artículo 456 Bis A del Código Penal, en su actual redacción, sanciona al que “conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas…”.- Que, para que se configure el delito de Receptación, en los términos antes indicados, se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) tener en su poder, a cualquier título especies; o, b) comprar, vender o comercializar en cualquier forma especies, aun cuando ya se hubiese dispuesto de ellas; c) que las especies, que se tienen o se comercializa, sean hurtadas o robadas, u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, descartándose los efectos del delito; y, d) conocer el origen ilícito de dichas cosas corporales muebles (dolo directo), o no poder menos que conocer (dolo eventual).- Que, es conveniente recordar, que la ratio legis del establecimiento de este delito fue incorporarlo a continuación de la regulación de los delitos contra la propiedad, de apoderamiento por medios materiales, excluyéndolo de la sanción de los partícipes como cómplice de hurto o robo en el original inciso 2 o final del artículo 454 del código punitivo, pues esta conducta constituye más bien una forma de encubrimiento de delitos, bajo la modalidad del aprovechamiento personal (GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal, parte especial, t. IV. Santiago: ed. Jurídica de Chile, 4ª ed., 2.008, p. 278). Así las cosas, nuestro legislador decidió crear una conducta típica autónoma e independiente de la comisión del delito del cual provienen las especies corporales muebles de que se trata, originalmente sólo provenientes de los delitos de hurto y robo, actualmente extendida también a los delitos de abigeato, receptación y apropiación indebida, por lo que es posible enfrentarnos a una receptación en cadena, dado su carácter de delito de emprendimiento (POLITOFF, MATUS, RAMÍREZ, Lecciones de Derecho Penal, parte especial. Santiago: ed. Jurídica de Chile, 2ª ed., 2005, p. 385).- UNDÉCIMO. Primera hipótesis de conducta típica: tener en su poder especies corporales muebles (provenientes de delitos de hurto, robo, apropiación indebida, abigeato o receptación, aun cuando ya se hubiese dispuesto de ellas). Que, la primera conducta descrita en el tipo penal del artículo 456 Bis A del código punitivo parece ser la conducta genérica, siendo la segunda hipótesis alternativa más bien una especificación de la primera. En general, podemos afirmar que para la comisión de este ilícito basta con la «tenencia de cosas», entendiendo por tal la ocupación actual y corporal de al

Fallo

por tanto, es falsa. (2) La serie identificatoria de motor, que va en la parte frontal del motor, que normalmente es donde debe ir, no mantenía indicio de manipulación, se comprobó porque era original. (3) Dentro de los elementos que los fabricantes de vehículos ponen para su identificación, se ubica un adhesivo que se encuentra en la estructura de la carrocería, en el marco de la puerta delantera derecha, allí el fabricante considerada información de carácter técnico, pero también considera impresa la serie identificatoria de vehículo que en este caso mantenía una serie que coincidía con todas sus partes con la que se vio en la estructura metálica, debido a sus características generales también era falsa. Luego de haber establecido estas circunstancias de falsedad de la serie en el chasis y falsedad en este segundo elemento identificatorio accesorio, y la originalidad del motor, se viene un proceso de consulta de antecedentes de forma administrativa, en primer lugar, se consultó la serie identificatoria falsa y correspondía a la placa patente falsa que mantenía instalada el vehículo al momento de la incautación JYBD-78”. Luego de explicar que la serie de identificación del motor de la camioneta era falso, pero las series identificatorias de chasis y del adhesivo agregado a la carrocería eran falsas, el suboficial MIRANDA CÁCERES manifestó que “Posteriormente, para establecer al identidad del vehículo se realiza diligencia pericial con reactivos químicos, esta pericia identi

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- 1 - R.I.T. N°: 613 – 2022 R.U.C. N°: 2200075058 – 5 Imputado: JOSÉ LEOPOLDO REYES ROJAS RANCAGUA, a veinte de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha doce y quince de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 613 - 2022, Rol Único de Causa Nº 2200075058

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