29º Juzgado Civil de Santiago

OYARZÚN/

Rol

V-14-2020

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Agustín Brzovic Orrego, abogado, en representación de Ruth María de la Luz Angélica Oyarzun Marín, empresaria, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 2827, piso 11, Las Condes, solicita autorización judicial para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo Jorge Hernán Fuller Oyarzún, y a sus nietos Hernán Andrés, Jorge Ignacio y Francisco Javier, todos de apellidos Fuller Gebert, una parte de los derechos de que es dueña respecto de la Hijuela Uno A en que se dividió el fundo “Yali” o “Yali de Cabimbao”, ubicado en San Antonio. En concreto la donación consiste en: i) El 40% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su hijo Jorge Hernán Fuller Oyarzún. ii) El 20% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su nieto Hernán Andrés Fuller Gebert. iii) El 20% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su nieto Jorge Ignacio Fuller Gebert. iv) El 20% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su nieto Francisco Javier Fuller Gebert. Explica que el monto líquido de su patrimonio supera los $1.500.000.000, y que posee bienes suficientes para disponer por vía de donación, agregando que no tiene cagas de familia. En el folio 8 se acompaña información sumaria de testigos, compareciendo Paulina Alejandra Palacios Aguilera y Patricia Ester Rijas Leiva, quienes señalan conocer personalmente a la solicitante, hace alrededor de 7 y 10 años, respectivamente, y tener noticias de su patrimonio, indicando la señora Palacios RIT« » Foja: 1 Aguilera que este sería cercano a las 50.000 Unidades de Fomento, producto de los inmuebles y otros bienes de que es dueña. En el folio 11 consta el certificado de pago del tributo determinado por el Servicio Impuestos Internos, ascendente a $476.536 respecto de Francisco Javier Fuller Gebert, $476.536 respecto de Hernán Andrés Fuller Gebert, $476.536 respecto de Jorge Ignacio Fuller Gebert y $1.754.728 respecto de Jorge Hernán Fuller Oyarzún. En el folio 20 y con fecha 5 de marzo de 2021 se trajeron los antecedentes para reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por el peticionario sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo quede verificar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la figura jurídica, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda. SEGUNDO: Que, respecto de la donación intentada, la donante acredita tener un patrimonio económico suficiente, que no se vería afectado sustancialmente con la donación que pretende efectuar, así como tampoco su condición social, lo cual justifica con distintos antecedentes, acompañados al primer otrosí de la gestión, como los certificados de dominio y de avalúo fiscal respecto del inmueble. También acompaña –en el folio 15- un certificado del Registro de Propiedad con vigencia al 14 de agosto de 2020, respecto de una propiedad de dominio de la solicitante, ubicada en calle San Pascual N° 78, que corresponde al sitio número ocho-A de la manzana E, del plano de la Población Inmobiliaria Las Condes, de la comuna del mismo nombre. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. QUINTO: Que,

Fallo

por tanto, se constata que, en principio, no se estaría vulnerando los derechos hereditarios de los legitimarios de la peticionaria con esta donación, y que la donante posee un caudal económico suficiente para satisfacer sus necesidades materiales, acorde a su condición social. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1389, 1397, 1401, 1404, 1412 y siguientes del Código Civil, y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza a Ruth María de la Luz Angélica Oyarzun Marín, cédula nacional de identidad N° 3.579.913-3, para que done irrevocablemente y por mera liberalidad la propiedad consistente en Hijuela Uno A en que se dividió el fundo “Yali” o “Yali de Cabimbao”, ubicado en San Antonio, de la siguiente manera: i) El 40% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su hijo Jorge Hernán Fuller Oyarzún. ii) El 20% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su nieto Hernán Andrés Fuller Gebert. iii) El 20% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su nieto Jorge Ignacio Fuller Gebert. iv) El 20% de sus derechos sobre dicha propiedad, a su nieto Francisco Javier Fuller Gebert. Regístrese y dese copia. Rol V-14-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-14-2020 CARATULADO : OYARZ N/Ú Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Agustín Brzovic Orrego, abogado, en representación de Ruth María de la Luz Angélica Oyarzun Marín, empresaria, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 2827, piso 11, Las Condes, solicita autorizació

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