1º Juzgado de Letras de Iquique

CUELLAR/

Rol

V-150-2020

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 1 de septiembre de 2020 (folio 1) comparece doña JOHANNA PAOLA CUELLAR ARAYA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Portugal Nº 3127, Alto Hospicio; solicitando autorización para enajenar los derechos que le corresponden a su madre, doña RAQUEL DEL CARMEN ARAYA TORO, sobre el inmueble correspondiente al Sitio Nº 19 de la Manzana 60 del Conjunto Habitacional La Pampa, comuna de Alto Hospicio, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 908 Nº 1552 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que, de la unión matrimonial entre doña Raquel del Carmen Araya Toro y don Manuel del Carmen Cuellar Órdenes, celebrado el año 1970 en la circunscripción de Tocopilla, nacieron los cinco hijos que individualiza, dentro de los cuales se encuentra la solicitante; y agrega que, sus padres llevan separados de hecho más de 15 años, sin que hayan realizado nunca el divorcio ni la separación judicial. Indica que, tras la separación de hecho de sus padres, su madre comenzó a padecer problemas con su memoria, siendo diagnosticada con una discapacidad severa del 78%, motivo por el cual fue declarada interdicta por sentencia dictada el 21 de julio de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique en los autos Rol , declarándose a la solicitante como curadora definitiva de su madre. Señala que, una vez separados de hecho, su padre adquirió el inmueble de marras; pero, actualmente necesita que se venda por problemas económicos a consecuencia de la pandemia y para arreglar y adaptar el inmueble en que actualmente reside su madre, quien se encuentra postrada en cama. Agrega que, según lo manifestado por su padre, se ha celebrado un contrato de promesa con doña Karina Aguirre Cortez respecto de la propiedad de marras, en la suma de $22.000.000. Como fundamento de derecho invoca los artículos 393, 1726, 1749 incisos 3º y 4º del Código Civil, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal autorizar a don Manuel del Carmen Araya Órdenes a la venta del inmueble subjudice, en la suma de $22.000.000, previo informe del Defensor Público. SEGUNDO: Que, el artículo 1725 Nº 5 del Código Civil, dispone que “El haber de la sociedad conyugal se compone: 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Por su parte, el artículo 1749 inciso 1º del Código Civil, dispone que “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales”; el inciso 3º establece que “El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de ésta”; luego, el inciso 7º prevé que “La autorización de la

Fallo

fallo dictado el 21 de julio de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique en los autos Rol V-110-2020; 11) copia de certificado de dominio vigente, prohibiciones e interdicciones, hipotecas y gravámenes de la propiedad cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 3531 vuelta Nº 4427 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 12) se rindió información sumaria de testigos con fecha 6 de enero de 2021 (folio 14); 13) consta que el defensor público ad hoc, don Juan Eduardo Baltazar Supanta, evacuó informe el 2 de marzo de 2021 (folio 18). CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, en especial de la copia autorizada de sentencia, aunado al certificado de discapacidad, instrumentos ponderados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por acreditado que doña Raquel del Carmen Araya Toro padece una discapacidad mental severa del 78%, motivo por el cual fue declarada interdicto por demencia, por sentencia dictada el 21 de julio de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique en los autos Rol V-110-2020, nombrándosele como curadora definitiva a doña Johanna Paola Cuellar Araya. Por su parte, del mérito del certificado de matrimonio, instrumento ponderado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por acreditado que doña Raquel del Carmen Araya Toro contrajo matrimonio con don Manuel del Carmen Cuellar

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 1 de septiembre de 2020 (folio 1) comparece doña JOHANNA PAOLA CUELLAR ARAYA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Portugal Nº 3127, Alto Hospicio; solicitando autorización para enajenar los derechos que le corresponden a su madre, doña RAQUEL DEL CARMEN ARAYA TORO, sobre el inmueb

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