Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ DAVID IVÁN MANCILLA OYARZÚN

Rol

O-7141-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los antecedentes en que se funda la acusación fiscal, y acepta someterse a las reglas del procedimiento abreviado.  Se dicta sentencia.  Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales.  Sentencia firme y ejecutoriada.  Se apercibe al sentenciado, para que se presente en el CRS Santiago Sur II, el día viernes 26 de abril del presente año a las 09:00, a fin de proceder a la instalación del dispositivo de monitoreo telemático, quedando advertido de las consecuencias de no hacerlo.  Se deja sin efecto la prisión preventiva en la presente causa.  Orden de libertad. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2300905203-8 7141-2023 CAUSA.: R.U.C=2300905203-8 R.U.I.=7141-2023 Fecha de deliberación 2024/04/18 Juez redactor MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA RELACIONES.: MANCILLA OYARZÚN DAVID IVÁN / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2300905203-8 - - Código: FHVLXNJCPSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R.U.I.=7141-2023 RELACIONES.: MANCILLA OYARZÚN DAVID IVÁN / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Procedimiento Abreviado. Hechos establecidos en la sentencia: El día 22 de agosto de 2023, a las 03:30 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado DAVID IVÁN MANCILLA OYARZÚN en calle Fruto poniente, frente al número 1860, comuna de Puente Alto, portando y manteniendo al interior de un bolso tipo banano, la cantidad de 420 envoltorios de papel cuadriculado en cuyo interior habían 70 gramos de peso neto cocaína, todo ello sin la autorización legal, además de dinero en efectivo, 6.960 pesos, presumiblemente proveniente de la venta de estupefacientes y una pistola de fantasía. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia (parte resolutiva): Puente Alto, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Y teniendo presente lo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a DAVID IVÁN MANCILLA OYARZÚN, C.I N° 18.513.209- 9, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 22 de agosto de 2023 en la comuna de Puente Alto, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la pena accesoria legal de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo que dure la condena; y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día de control de detención de fecha 22 de agosto de 2023. II.- Que, respecto del sentenciado reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de Código: FHVLXNJCPSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por lo que además de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se tendrá como abono los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 23 de agosto de 2023 al día de hoy 18 de abril de 2024, esto es, 239, por lo que en def

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Magistrado MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA Fiscal PAULA GONZALEZ MUÑOZ Defensor PATRICIA RODRIGUEZ VASQUEZ Hora inicio 09:34AM Hora termino 10:04AM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta JSV RUC 2300905203-8 RIT 7141 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA

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