1º Juzgado de Letras de Rengo

CARRASCO/CEBALLOS

Rol

C-1160-2020

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de junio de 2020, compareci do a ó ñ Claudia del Carmen Carrasco Macaya, cedula nacional de identidad N 15.114.173-0, domiciliada en Palma° de Arriba casa N 209, Guacarhue, de la comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso° demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas yó servicios b sicos, y en subsidio demanda de restituci n de inmueble, en contra de do aá ó ñ Michel Andrea Ceballos Meza, cedula nacional de identidad N 17.296.055-3,° domiciliada en El Romeral, Pasaje 3 casa N 33, Guacarhue, de la comuna de Quinta° de Tilcoco. Fund su demanda indicando que, con fecha 25 de octubre del a o 2019 celebroó ñ un contrato de arrendamiento con la demandada, por el inmueble ubicado en El Romeral, Pasaje 3 casa N 33, Guacarhue, de la comuna de Quinta de Tilcoco, ante la° Oficial Civil de la comuna de Quinta de Tilcoco, donde se estableci que el canon deó arrendamiento ascender a a la cantidad de $ 120.000 mensuales, suma que se pagar a losí í primeros 5 d as de cada mes, y que el contrato tendr a una duraci n de 3 meses,í í ó renovables, entre otros. Manifest que, la demandada se ha presentado negligente respecto deló cumplimiento de sus obligaciones en calidad de arrendataria, porque desde el mes de febrero del a o 2020 adeuda por concepto de rentas la suma de $ 600.000,ñ correspondientes a 5 meses de arriendo. Por otra parte la demandada adeuda a la Cooperativa Agua Potable Rural de Guacarhue, por concepto de agua potable, la suma de $ 13.960.-, y a la compa a el ctrica CGE le adeuda un monto de $ 176.600.-, lo queñí é asciende a un total de $ 190.560.- la deuda que mantiene la demandada, por concepto de servicios b sicos, a la fecha de la presentaci n de su demanda.á ó Indic que, si bien han existido conversaciones y compromisos verbales con laó demandada en torno a hacer entrega del bien ra z, hasta la fecha ello no ha ocurrido.í Cit en apoyo de su demanda, los art culos 1.915 y siguientes, art culos 1.942 yó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contrato de arrendamiento es un contrato consensual, que se perfecciona con la mera voluntad de los contratantes, por el cual dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goceí un precio determinado, siendo su escrituraci n relevante s lo para efectos probatorios.ó ó SEGUNDO: Que, para acreditar el v nculo contractual y los hechos a probar, laí parte demandante rindi las siguientes pruebas: ó I.- Documental: 1.- Contrato de arriendo firmado por las partes con fecha 25 de octubre del a oñ 2019, suscrito ante la Oficial Civil de la comuna de Quinta de Tilcoco. 2.- Boleta de servicio el ctrico emitido por CGE con fecha vencimiento el 15 deé mayo de 2020. 3.- Cartola resumen facturaci n emitido por Cooperativa Agua Potable Rural deó Guacarhue TERCERO: Que, para acreditar el v nculo contractual y sus estipulaciones, laí parte demandante rindi prueba documental, consistente en copia del contrato deó arrendamiento suscrito por las partes con fecha 25 de octubre del a o 2019, con lasñ firmas autorizadas ante la Oficial Civil del Registro Civil e Identificaci n de la comunaó de Quinta de Tilcoco, respecto del inmueble ubicado en El Romeral, Pasaje 3 casa N° 33, Guacarhue, de la comuna de Quinta de Tilcoco, con vigencia a contar del d a 1 deí octubre de 2019, donde se estableci que el canon de arrendamiento asciende a la sumaó de $ 120.000 mensuales, pag ndose al mes vencido durante los primeros 5 d as de cadaá í mes, que se pag el mes de garant a, y que el contrato tendr a una duraci n de 3 meses,ó í í ó renovable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes ponga t rmino al contratoé dando el aviso correspondiente a la otra en conformidad a la Ley. CUARTO: Que, por su parte le correspond a a la demandada aportar pruebasí para desvirtuar los hechos se alados en la demanda. Sin embargo, no aport pruebañ ó alguna en estos autos, encontr ndose en rebeld a durante todo el proceso.á í Que de conformidad al referido contrato acompa ado por la demandante,ñ permite tener por establecida la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con fecha 25 de octubre del a o 2019, respecto del inmueble ya se alado, conñ ñ vigencia a contar del d a 1 de octubre de 2019, dicho contrato permite adem s tener porí á probado que la renta estipulada por las partes corresponde a la suma de $ 120.000 mensuales, pag ndose al mes vencido durante los primeros 5 d as de cada mes, y que seá í pag el mes de garant a.ó í QUINTO: Que, se practicaron las dos reconvenciones de pago exigidas por el art culo 1977 del C digo Civil, frente a los cuales la demandada no cumpli . Tampocoí ó ó acredit por medio de prueba legal como era su carga procesal que hubiere pagadoó — — las rentas que se le cobran en la demanda, por lo que conforme a la disposici n legaló citada, se hace procedente acoger la acci n de terminaci n del contrato deó ó arrendamiento celebrado entre las part

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo elí apercibimiento de lo dispuesto en el art culo 13 de la Ley N 18.101; IV) Que debeí ° pagar el importe de los consumos por suministros b sicos de electricidad y agua potable,á adeudados a la poca de la presentaci n de la demanda por la suma de $ 190.560.-, yé ó los que se devenguen hasta la restituci n de la propiedad, con todos los gastos deó cobranza, intereses y multa que correspondiere, seg n la determinaci n que har en cadaú ó á caso el proveedor del suministro; y V) Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la tramitaci n de esta causa.ó En subsidio de lo anterior, y para el evento que la demandada arrendataria enervara la acci n de terminaci n del contrato, pagando las rentas adeudadas, se alaó ó ñ que no es su intenci n persistir en el contrato de arriendo del inmueble ya singularizado,ó raz n por la cual solicita la restituci n del inmueble, de conformidad a lo dispuesto en eló ó art culo 4 de la Ley N 18.101.í ° Que, con fecha 14 de octubre de 2020, a folio 10, se procedi a la notificaci nó ó personal de la parte demandada, y se tuvo por practicada la primera reconvenci n deó pago. Que, con fecha 22 de octubre de 2020, a folio 12, se llev a efecto comparendoó de contestaci n, conciliaci n y prueba, bajo la modalidad de videoconferencia, con laó ó asistencia de la parte demandante junto a su abogado, en rebeld a de la parteí demandada, se tuvo por evacuado el tr mite de contestaci n de la demanda en rebeld aá ó í de la d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1160-2020 CARATULADO : CARRASCO/CEBALLOS Rengo, a nueve de marzo del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Que, con fecha 11 de junio de 2020, compareci do a ó ñ Claudia del Carmen Carrasco Macaya, cedula nacional de identidad N 15.114.173-0, domiciliada en Palma° de Arriba casa N 209, Guacarhue, de la comuna de Quinta

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