Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA

Rol

O-3071-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de abril del 2024 alrededor de las 18:35 en circunstancias que los funcionarios policiales realizaban un control preventivo en las calles del pasaje 4 del parque Coke, se procedió a efectuar un control de identidad el imputado presente en esta audiencia en virtud del artículo 12 de la ley 20,931, al requerirle su identidad este se negó tajantemente a identificarse señalando que él no había hecho nada malo y no portaba ningún documento que acreditara su identidad es por lo que es trasladado a la unidad policial, una vez en el lugar en la unidad policial procede a dar el siguiente Ruth 17398791-0 que en el sistema arrojó que esta identidad correspondía a Juan Alfredo Ramírez Aguilar, no siendo su identidad, toda vez que él fue identificado a través de las huellas dactilares como Francisco Javier Faúndez Soza. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 70, 496 N°°5 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de ocultacion de ident en control invest previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 17 de abril de 2024, a sufrirla pena de pago de una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal se sustituye la pena impuesta por un día de reclusión y se tiene por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 70, 496 N°°5 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de ocultacion de ident en control invest previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 17 de abril de 2024, a sufrirla pena de pago de una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal se sustituye la pena impuesta por un día de reclusión y se tiene por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Ruc: 2400442496-0 Rit: 3071 - 2024 Hora Inicio:14.09 Hora Termino:14.25 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Francisco Javier Faúndez Soza C.I N° 0016254592-2 D

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