FISCALIA IQUIQUE C/ HEBER CONDORI DURAN
Rol
O-69-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; EL DIA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 23:30 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, FISCALIZÓ UN BUS DE LA EMPRESA TURBUS, Y A SUS PASAJEROS, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCONTRABA EL ACUSADO HEBER CONDORI DURÁN, EL QUE PREVIAS CONSULTAS DE RIGOR, COMIENZA A EVACUAR LA CANTIDAD DE 15 CUERPOS OVOIDALES, CONTENEDORES DE COCAÍNA BASE, PARA LUEGO, BAJO CUSTODIA POLICIAL, CONTINUAR CON LA EVACUACIÓN DE 81 CÁPSULAS OVOIDALES, CONTENEDORAS DE LA MISMA SUSTANCIA, DROGA QUE ARROJÓ UN PESO BRUTO TOTAL DE 1 KILO 189 GRAMOS, APROXIMADAMENTE. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de La Ley 20.000, en grado consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, reconociendo que le beneficia la mitigante de su irreprochable conducta anterior, por lo que pide se le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Código: NSHXXNNXHPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, comiso de especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público y la defensa señalaron que con la confesión del acusado, la testimonial, unido a la pericial que aportará el primero, se acreditará los supuestos fácticos de la acusación y la participación del imputado en calidad de autor. CUARTO: Que advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optó por esto último y apoyado por la facilitadora Intercultural (traductora del Aymara/Español) doña Haydee López, expuso que vino de Bolivia
Fundamentos
motivos séptimo y octavo le cupo al acusado Heber Condori Durán, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. DECIMO: Que, en la audiencia de determinación de penas el Ministerio Público indicó que carece de antecedentes sobre si registra o no condenas, por lo que no reconoce mitigantes e insiste en las penas de la acusación. La defensa pide, la atenuante de su irreprochable conducta anterior precisamente porque se carece de antecedentes de condenas en Chile y además, la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues su defendido confesó acá Código: NSHXXNNXHPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 y al inicio del procedimiento, cooperó con la fiscalización, aportando datos precisos de la operación ilícita realizada. En base a lo propuesto, pide que se rebaje la pena en un grado y se regule en 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, de carácter efectivo por carecer de antecedentes para otorgamiento de sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En cuanto a la multa y costas, piden sea eximido y en subsidio, que la primera sea rebajada. UNDECIMO: Que, el propio persecutor indicó que carecía de información de condenas del encausado en Chile, dato en que se sustentó la defensa para pedir se le reconozca la mitigante que de ello deriva, estimando el tribunal que efectivamente, de tal circunstancia surge a su favor la atenuante de contar con una conducta anterior irreprochable. Igualmente se reconocerá a su favor la circunstancia aminorante de haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, pues tan pronto surgieron indicios en su contra, confesó portar la droga y facilitó la ejecución de todas las gestiones posteriores del proceso antinarcóticos y entregó acá una descripción de la operatoria de trasporte ilícito de cocaína en la que estaba involucrado, desde que se contactó con quien les encargó el porteo, la recepción de la droga de manos de aquel, su trayecto de Iquique a Copiapó y finalmente la detección de la droga por parte de policía, coyunturas que en la especie adquieren gran relevancia al tratarse el tráfico de estupefacientes de uno de aquellos delitos denominados de emprendimiento, donde el establecimiento del alcance total de la operación ilícita es crucial para la represión eficaz de los mismos, entendiendo que el acusado entregó toda aquella información con que contaba al respecto, y teniendo en cuenta además, su baja posición en la estructura de esta actividad criminal, como mero tragador y porteador del estupefaciente. DUODÉCIMO: Que al favorecer al sentenciado dos circunstancias minorantes, sin que le perjudiquen agravantes, se le impondrá la pena inferior en grado al mínimo legal y en este tramo, se optará por el techo de su parte inferior. DÉCIMO TERCERO: Que, su condición de extranjero sin residencia, ni arraigo en Chile, pese a la extensión del castigo, no se reúnen a su respec
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y artículo 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a HEBER CONDORI DURAN, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 20 de Junio del año 2023, en el Control El Loa, en esta jurisdicción. II.- Que por los fundamentos señalados en el considerando décimo cuarto, se exime al condenado del pago de las costas. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo tercero, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa desde el 20 de Junio del año 2023 hasta el presente, según costa de la carpeta digital y Auto de apertura de esta causa. IV.- En sustitución de la multa impuesta, se le aplicará la pena de reclusión regulándose en un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso 9 días, que se le tendrán por cu
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1 C/ HEBER CONDORI DURAN TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 69-2024 Iquique, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha quince de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Rubén Pino Pino y los Jueces don Raúl Castro Valderrama (S)
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