SOCIEDAD INVERSIONES PATRICIA FUENTEALBA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-6676-2020
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don JOSÉ MANUEL GALLEGOS AGUIRRE, abogado, en representación según se acreditará de INVERSIONES PATRICIA FUENTEALBA SpA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.125.473-1, domiciliados ambos para estos efectos en Calle O’Carrol Nº 11, oficina 16, comuna y ciudad de Rancagua y deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada por su Alcalde, don EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Plaza Los Héroes Nº 445, ciudad de Rancagua Expone que su representada es una sociedad por acciones que realiza actividades en su domicilio, del giro establecido en su razón social, y en dicha condición se encuentra gravada con el tributo denominado patente municipal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, y cuyo acreedor sujeto activo es la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Refiere que consta en el documento “Certificado de Deuda”, emanado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua el 15 de septiembre de 2020 Inversiones Patricia Fuentealba SpA registra deudas por ese concepto de $6.479.024. Indica que del total de la deuda recién referida, se encuentran prescritas, a lo menos, las cuotas por concepto de contribuciones desde el año 2010, hasta las cuotas correspondientes al segundo semestre del año 2017 inclusive, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2521 C-6676-2020 Foja: 1 del Código Civil, el cual señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, de manera que de la suma total indicada que el Certificado de Deuda emitido por la Municipalidad, esto es, del total del monto de $6.479.024, solicita declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de las obligaciones de pago de las cuotas con vencimiento en el mes de julio del año 2010 hasta la correspondiente al mes de julio del año 2017, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades –en este caso, a favor de la Ilustre Municipalidad de Arica- debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada, si bien no contestó la demanda, declaró en la audiencia de conciliación que no controvertía los hechos de ella. TERCERO: Que –sin perjuicio de lo recién dicho- con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de patentes municipales por un total de $6.479.024. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 310 de julio de 2010 y el último el 31 de julio de 2020. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de C-6676-2020 Foja: 1 esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a consideraciones de orden económico y social, sacrifica el posible aspecto ético, dejando eso si la salvedad para el acreedor de que
Fallo
se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por INVERSIONES PATRICIA FUENTEALBA SpA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 24 de noviembre de 2020, respecto de los períodos vencidos desde 31 de Julio de 2010 hasta el 31 de Julio de 2017, ambos incluidos, equivalentes a $3.246.897, todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto formalmente a la acción. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-6676-2020. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, ocho de Marzo de dos mil veintiuno C-6676-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-08T11:53:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-6676-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6676-2020 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES PATRICIA FUENTEALBA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece don JOSÉ MANUEL GALLEGOS AGUIRRE, abogado, en representación según se acreditará de INVERSIONES PATRICIA F
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