MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS JOSE GONZALEZ PARADISSO
Rol
O-51-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituye el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, agravado por la circunstancia de no haber obtenido licencia de conducir del artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. Código: RXBXXNYTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Estima el Ente Persecutor, que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público requiere se le imponga al acusado Alexis González Paradisso, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la accesoria de suspensión de licencia de conducir o posibilidad de obtenerla por el término de dos años, las penas accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, señaló la prueba que rendirá y que lograría probar todo. En su alegato de clausura, sostuvo que con la prueba documental y testimonial se logró probar todo; solicitando se condene al acusado a las penas solicitadas en la acusación. TERCERO. Defensa. Que en su alegato de apertura, la defensa expuso que colaborara con el esclarecimiento de los hechos. En su alegato de clausura, expuso que no hay cuestionamiento de hechos y participación. Agregó, que el acusado declaró y reconoció la participación en los mismos términos de la acusación. Pide sea reconocida dicha colaboración. CUARTO. Que el acusado Alexis Jose Gonzalez Paradisso, renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración al inicio del jui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 51-2024, seguida en contra de ALEXIS JOSE GONZALEZ PARADISSO, Cédula de Identidad Nº 14.893.862-8, natural de Venezuela, nacido el 19 de junio de 1991, de 32 años de edad, soltero, empleado, domiciliado en Avenida Blanco Encalada N° 1028, comuna de Maipú. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Liada Secchi Azolas, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Maria Bittner Santander, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “Que, el día 16 de marzo de 2023 alrededor de las 01:00 horas, carabineros realizaba un patrullaje preventivo por Avenida Trinidad en dirección al Poniente, comuna de La Florida, percatándose que en sentido contrario se desplazaba una motocicleta de color negro P.P.U. WPP-022 YAMAHA, cuyo conductor era el imputado Alexis González Paradisso quien circulaba sin su casco de seguridad, motivo por el cual carabineros hizo uso del aparato sonoro y luminoso para que este parara, huyendo el imputado por distintas calles, logrando darle alcance en Avenida Trinidad intersección con Avenida Vicuña Mackenna, advirtiendo que el imputado mantenía hálito, alcohólico, rostro congestionado, incoherencia la hablar e inestabilidad al caminar. la prueba respiratoria del imputado arrojó 2,17 gramos por litro, en tanto la alcoholemia arrojó 2,03 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado condujo además sin haber obtenido licencia en nuestro país.” SIC A juicio de la Fiscalía estos hechos descritos constituye el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, agravado por la circunstancia de no haber obtenido licencia de conducir del artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. Código: RXBXXNYTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Estima el Ente Persecutor, que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público requiere se le imponga al acusado Alexis González Paradisso, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la accesoria de suspensión de licencia de conducir o posibilidad de obtenerla por el término de dos años, las penas accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa en conformidad a lo dispue
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ALEXIS JOSE GONZALEZ PARADISSO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como Código: RXBXXNYTHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 16 de marzo de 2023 en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado, por las razones expuestas en el considerando décimo cuarto. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta, en cuatro cuotas iguales y sucesivas, mensualmente; y en el evento que no la pagare, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, atendido que reúne los requisitos legales para ello, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta al condenado, por la remisión condicional de la pena; debiendo someterse a observación por el organismo administrativo respectivo, por el término de UN AÑO, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que l
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS JOSE GONZALEZ PARADISSO RUC: 2300291111 – 6 RIT: 51 – 2024 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la cau
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica