1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ SCARLETH JACQUELINE AMAYA SALGADO

Rol

O-991-2022

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 30, 60, 69, 70, 93, 296 N° 3, 399, 400 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393, 395 Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216; artículo 1, 5 y pertinentes de la Ley 20.066. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SCARLETH JACQUELINE AMAYA SALGADO, cédula de identidad N° 0021437214-2, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art 399 del Código Penal, a la pena accesoria especial del artículo 9 en su letra b), esto es; Prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por el lapso de un año. Hecho cometido con fecha 14 de septiembre del año 2022 en la territorio jurisdiccional de este Tribunal.- II.- I.- Que SE CONDENA a SCARLETH JACQUELINE AMAYA SALGADO, cédula de identidad N° 0021437214-2, ya individualizada, a la pena de cuarenta y días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria especial del artículo 9 en su letra b), esto es; Prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por el lapso de un año. Por su responsabilidad en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado del delito de Amenazas Simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art 296 N° 3del Código Penal. Hecho cometid

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SCARLETH JACQUELINE AMAYA SALGADO, cédula de identidad N° 0021437214-2, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art 399 del Código Penal, a la pena accesoria especial del artículo 9 en su letra b), esto es; Prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por el lapso de un año. Hecho cometido con fecha 14 de septiembre del año 2022 en la territorio jurisdiccional de este Tribunal.- II.- I.- Que SE CONDENA a SCARLETH JACQUELINE AMAYA SALGADO, cédula de identidad N° 0021437214-2, ya individualizada, a la pena de cuarenta y días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria especial del artículo 9 en su letra b), esto es; Prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre, por el lapso de un año. Por su responsabilidad en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado del delito de Amenazas Simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art 296 N° 3del Código

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Vania Javiera Parodi Figueroa, fono 443693677 Correo: vania.parodi@dpp.cl Imputado Scarleth Jacqueline Amaya Salgado C.I. N° 0021437214-2 Domicilio Sector La Colonia, Aldunate N° 219 Coronel. Hora inicio 10:03 Hora termino 1

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