1º Juzgado Civil de Santiago

MERINO/GARRIDO

Rol

C-18953-2020

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece, RODRIGO VLADIMIR ALVAREZ GUZM NÁ , abogado, domiciliado en calle Cruz N° 1253, comuna de Independencia, en representación de Ana María Merino Paredes, comerciante, domiciliada en Avenida Salvador Gutiérrez N° 4725, comuna de Quinta Normal, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Jazmín Eugenia Garrido Castro, se ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Chada N° 162, comuna de Pudahuel. Expuso que su tiene dado en arrendamiento a la demandada el inmueble que le sirve de domicilio, desde Abril de 2012, haciendo presente que el contrato material se extravió. Hace presente que la demandada se encuentra en mora desde el año 2018 en el pago del valor del reajuste de la renta, y asimismo del pago de los C-18953-2020 derechos de aseo del inmueble, por un total de $ 614.473 Por último, y previas citas legales, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento; se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas y los consumos domiciliarios pertinentes. En subsidio de lo anterior, en el primer otrosí, y para el caso de que el demandado enerve la acción, solicita se declare el desahucio del contrato. A folio 6, consta la notificación de la demanda, con fecha 12 de Enero de 2021. A folio 11, con fecha 02 de Febrero de 2021, se celebró el comparendo de estilo, declarándose que la parte demandada se encuentra legalmente notificada como consta de autos a folio 6. Acto seguido la actora ratificó la demanda en todas sus partes, y la demandada contestó la demanda mediante minuta escrita agregada a folio 8, esgrimiendo como excepción o defensa la falta de legitimación activa de la demandante, fundada, primero, en que entre las partes no existe un contrato de arrendamiento, agregando que respecto del inmueble de autos si existe un contrato C-18953-2020 celebrado por escritura pública (que acompañó) con fecha 28 de Septiembre de 2010, en el que comparece como arrendador M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece RODRIGO VLADIMIR ALVAREZ GUZM NÁ , abogado, en representación de Ana María Merino Paredes, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. C-18953-2020 SEGUNDO: Que, teniendo presente que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor siempre velando por otorgar, a través, del debido proceso el servicio al cual se está llamado constitucionalmente, y siendo así las circunstancias en el presente proceso, se ha velado por el derecho a accionar por parte del demandante y a la defensa por parte del demandado, lo cual se encuentra acreditado con lo obrado por el actor de autos y por la debida intimación de la acción deducida respecto de la demandada, de lo que se dejó constancia en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Que, asimismo, se hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que ambas partes rindieron únicamente como prueba la documental; el tribunal resuelve, en dicha audiencia, que la aplicación del artículo 6° de la Ley 21.226, no procederá en el caso de autos, en razón de que la única prueba ofrecida y rendida en autos es la ya referida, todo C-18953-2020 lo cual indica que el tribunal está en condiciones de seguir adelante con el presente procedimiento. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró con la comparecencia de ambas partes. CUARTO: Que practicada la segunda reconvención de pago, el demandado no efectuó el pago y, por ello, no dio seguridad de hacerlo en un plazo no inferior a 30 días. QUINTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: a) copia de “Servicios Online>Pagos de Derechos de Aseo”, de fecha 27 de Diciembre de 2020; b) comprobante de envío de carta, Correos de Chile, de fecha 04 de Octubre de 2018; c) copia de inscripción de dominio de Fojas 81701 Número 81444 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y d) Mandato General otorgado por Ana María Merino Parada con fecha 25 de Junio de 2019 a Benito Mauricio Villavicencio Carrasco SEXTO: Que, a su turno, la demanda se valió de los siguientes documentos: a) copia simple de escritura pública de “Contrato de Arrendamiento, C-18953-2020 Villavicencio Carrasco Mauricio Benito a Garrido Castro Jazmín Eugenia” de fecha 28 de Septiembre de 2010, celebrado por el primero en calidad de arrendador y la segunda como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Chada N° 162, Villa El Sol, comuna de Pudahuel; b) copia de 7 “print de pantalla”

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada; II.- Que, se rechaza la demanda intentada a folio 1; III.- Que, se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y notifíquese. C-18953-2020 PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno C-18953-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-08T10:48:15-0300

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C-18953-2020 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18953-2020 CARATULADO : MERINO/GARRIDO Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece, RODRIGO VLADIMIR ALVAREZ GUZM NÁ , abogado, domiciliado en calle Cruz N° 1253, comuna de Independencia, en representación de Ana María Merino Paredes, comerciante, domiciliada e

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