MP C/ MARÍA ANTONIETA MELLA FIGUEROA
Rol
O-389-2022
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 30, 69, 432, 446 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a MARÍA ANTONIETA MELLA FIGUEROA, cédula de identidad 0015945884-9, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de hurto simple frustrado, cometido en la comuna de Hualpén el día 4 de marzo del año 2022 en perjuicio del establecimiento comercial Líder. Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. II.- La pena de multa se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad con motivo de esta investigación, a saber, 4 de marzo de 2022 19:10 horas al 5 de marzo de 2022 12:24 horas. III.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la remisión condicional, durante el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile durante dicho tiempo debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social el día 29 de abril de 2024 entre las 09:00 a 12:00 horas, quedando notificada personalmente, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no comparece, de conformidad al artículo 24 de la Ley 18.216. IV.- Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia autorizada con el estado de encontrarse ejecutoriada al Servicio de Registro Civil e Identificación y Centro de Reinserción Social de Concepción. Ofíciese al Servicio de Registro Civil a objeto que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 omitiendo la anotación en el extracto de fil
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 30, 69, 432, 446 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a MARÍA ANTONIETA MELLA FIGUEROA, cédula de identidad 0015945884-9, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de hurto simple frustrado, cometido en la comuna de Hualpén el día 4 de marzo del año 2022 en perjuicio del establecimiento comercial Líder. Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. II.- La pena de multa se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad con motivo de esta investigación, a saber, 4 de marzo de 2022 19:10 horas al 5 de marzo de 2022 12:24 horas. III.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la remisión condicional, durante el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile durante dicho tiempo debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social el día 29 de abril de 2024 entre las 09:00 a 12:00 horas, quedando notificada personalmente, bajo apercibimiento de
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Por estas
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