MP C/ JACQUELINE DEL CARMEN PAILLACAR NÚÑEZ
Rol
O-486-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día quince de abril de dos mil veinticuatro , ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez Presidente don Wilson González Díaz e integrada por los jueces don Alex Guzmán Manríquez y doña Ada María Díaz Espinosa, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200975437-0, RIT N° 486-2023, seguida en contra de JACQUELINE DEL CARMEN PAILLACAR NÚÑEZ, cédula de identidad 12.624.121-6, 51 años de edad, nacida en Valparaíso el 25 de julio de 1972, comerciante ambulante, soltera, Educación Básica incompleta (hasta 5° Básico cumplido), domiciliada en calle María Olga Nº100, Cerro Cordillera, Valparaíso Fue parte acusadora por el Ministerio Público, el Fiscal don Ignazio Rivera Aguirre y la Defensa Penal Pública fue ejercida por don Francisco Díaz Yubero. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 03 de octubre de 2022, aproximadamente a las 15:00 horas, en calle Bustamante esquina pasaje Márquez, Valparaíso, la imputada JACQUELINE DEL CARMEN PAILLACAR NÚÑEZ, fue sorprendida por personal policial transfiriendo a una mujer no identificada, envoltorios de papel blanco a cambio de dinero, por lo que al proceder a su fiscalización, se percatan que la imputada poseía, transportaba y guardaba, sin la competente autorización, 29 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,55 gramos netos de cocaína base al 78%, droga destinada a ser transferida a terceras personas.” A juicio de la fiscalía, los hechos son constitutivos del delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, en que, atribuye a la acusada participación en calidad de autora directa, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: VXNHXNXKWMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada, con costas. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que los hechos son del 23 de octubre de 2022, la acusada fue sorprendida a escasos metros de distancia transfiriendo una cantidad de droga a cambio de dinero y luego se constata que mantenía 29 envoltorios de cocaína bases, hecho que será acreditado con la declaración del funcionario aprehensor, además de la prueba pericial y documental. La Defensa en el alegato de apertura señaló que a juicio de la defensa el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos de la acusación, esto es, que su representada estuviera transf
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 52, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 108, 109, 282 a 291, 295, 297, 298, 314, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 50 y demás pertinentes de la Ley 20.000, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a la acusada JACQUELINE DEL CARMEN PAILLACAR NÚÑEZ, cédula de identidad N°12.624.121-6, como autora de la falta penal consumada de porte de droga –cocaína base- para el consumo, prescrita y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000, descubierta el día 3 de octubre de 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, sirviéndole de abono Código: VXNHXNXKWMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 los tres días que estuvo privada de libertad por la presente causa, conforme lo referido en el motivo décimo quinto. II.- Que, respecto a la pena de multa, se conceden para su pago, ocho (8) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, con vencimiento dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Si la sentenciada no pagare la
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1 ACUSADA: JACQUELINE DEL CARMEN PAILLACAR NÚÑEZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 2200975437-0 RIT 486-2023 Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día quince de abril de dos mil veinticuatro , ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez Presidente
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