Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO ANDRÉS LUENGO FUENTES

Rol

O-3693-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto los impuestos los artículos 1, 7, 15, 432 y 446 del Código Penal artículos 406 siguiente Código Procesal Penal, artículo 8° de la Ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que, que se condena a ALEJANDRO ANDRÉS LUENGO FUENTES, run 016036962-0, ya individualizado, por su responsabilidad en el delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado del artículo 432 y 446 número 2 del Código Penal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente en pesos a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se le da por cumplida; sin costas, respecto de los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 24 septiembre 2023 alrededor de las 17:30 en dependencias de la tienda París ubicada en el Mall Plaza del Trébol de esta comuna y jurisdicción. SEGUNDO: Que, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta en el punto precedente, por la reclusión parcial nocturna por el mismo término de la sanción penal aplicada que consistirá en el encierro en el domicilio ubicado en Calle Manuel Garretón Casa Nº 007 Población Pedro del Río Zañartu Concepción. Sin considerar ningún tipo de abono por algún tipo de privación de libertad, conforme esta privación se compensará respecto de la pena pecuniaria impuesta. El control de la ejecución de cumplimiento de la reclusión parcial impuest al sentenciado se realizará mediante el sistema de monitoreo telemático, por lo cual sentenciado deberá presentarse el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponde a su domicilio dentro de quinto día siguiente que se encuentra ejecutoriada la presente sentencia bajo el apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, una vez obtenida por el tribunal dicha información y ser negativo el resultado del tribunal de ejecución de cumplimiento se realiza mediante carabineros. Si la pena sustituía fuera revocado quebrantado el sentenciado deberá cumplir integra y efectivamente la

Fallo

se declara: PRIMERO: Que, que se condena a ALEJANDRO ANDRÉS LUENGO FUENTES, run 016036962-0, ya individualizado, por su responsabilidad en el delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado del artículo 432 y 446 número 2 del Código Penal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente en pesos a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se le da por cumplida; sin costas, respecto de los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 24 septiembre 2023 alrededor de las 17:30 en dependencias de la tienda París ubicada en el Mall Plaza del Trébol de esta comuna y jurisdicción. SEGUNDO: Que, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta en el punto precedente, por la reclusión parcial nocturna por el mismo término de la sanción penal aplicada que consistirá en el encierro en el domicilio ubicado en Calle Manuel Garretón Casa Nº 007 Población Pedro del Río Zañartu Concepción. Sin considerar ningún tipo de abono por algún tipo de privación de libertad, conforme esta privación se compensará respecto de la pena pecuniaria impuesta. El control de la ejecución de cumplimiento de la reclusión parcial impuest al sentenciado se realizará mediante el sistema de monitoreo telemático, por lo cual sentenciado deberá presentarse el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponde a su domicilio dentro de quinto día siguiente que se encuentra ejecutoriada l

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Y visto l

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