OENERGY GENERACIÓN SOLAR DISTRIBUIDA SPA/
Rol
V-53-2020
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 17 .-diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : OENERGY GENERACI N SOLARÓ DISTRIBUIDA SPA/ La Serena, ocho de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O S: 1º.- Que con fecha 01 de marzo de 2020, doña Camila Andrea Alvarez Rojas, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.303.396-8, en representación de OENERGY GENERACIÓN SOLAR DISTRIBUIDA SPA (antes Constructora oEnergy SpA), Rol Único Tributario N° 76.920.986-7, ambas domiciliadas en Avenida Nueva Providencia N° 1881, Oficina 1015, Providencia, Santiago, solicitó la concesión de exploración denominada “EL RAYADOR DOS”, con una superficie total de 200 hectáreas. 2°.- Que con fecha 27 de marzo de 2020, se inscribió el pedimento a fojas 162, Nº 65, Repertorio fojas 147 N° 296 del Registro de Descubrimientos de Minas de La Serena, año 2.020. 3º.- Que con fecha 07 de abril de 2020, se publicó el pedimento en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería. 4º.- Que con fecha 11 de junio de 2020, la peticionaria solicitó que se dictara sentencia constitutiva en estos autos, indicando que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 6.695.300 285.100 V1 6.696.300 284.600 V2 6.696.300 285.600 V3 6.694.300 285.600 1 V4 6.694.300 284.600 5°.- Que mediante ORD Nº 0502, de fecha 22 de febrero de 2021 el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano del referido pedimento, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de dicho pedimento, se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal debe pronunciarse, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas en tiempo y forma. CUARTO: Que conforme lo dispuesto en los artículos 57, 86 y 87 del Código de Minería, existiendo Informe Técnico favorable y no habiéndose deducido oposición, procede declarar constituida la concesión de exploración solicitada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 56, 57, 86 y 87 del Código de Minería y 817, del Código de Procedimiento Civil, SE APRUEBA EL PLANO Y
Fallo
SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESION DE EXPLORACION DENOMINADA “EL RAYADOR DOS”, Rol Nacional 04101-2270-7, con una superficie de 200 hectáreas, ubicadas en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de La Serena, sector Fundo Juan Soldado, a favor de OENERGY GENERACIÓN SOLAR DISTRIBUIDA SPA., representada por doña Camila Andrea Álvarez Rojas, ambas ya individualizadas en autos. 2 Inscríbase copia autorizada de la presente sentencia en el Conservador de Minas de esta ciudad y archívese copia del plano correspondiente. Remítase el original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería, conjuntamente con copia autorizada de la presente resolución. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V- Nº 53-2.020. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, ocho de marzo de dos mil veintiuno. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http
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FOJA: 17 .-diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : OENERGY GENERACI N SOLARÓ DISTRIBUIDA SPA/ La Serena, ocho de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O S: 1º.- Que con fecha 01 de marzo de 2020, doña Camila Andrea Alvarez Rojas, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.303.396-8, en representac
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