Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JONATHAN SANDRO CORVALÁN TAPIA

Rol

O-458-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 7 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 11:40 horas, el imputado JONATHAN SANDRO CORVALAN TAPIA se encontraba en calle Morris con Chacabuco en la ciudad de Valparaíso, acercándose a un taxi colectivo que se encontraba detenido en el paradero, ingresando parte de su cuerpo al interior del móvil, sustrayéndole sorpresivamente el teléfono celular marca Motorola que la víctima Marco Antonio Silva Castro, quien lo portaba consigo en sus manos mientras se encontraba sentado en el asiento del copiloto, huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes referidos son constitutivos del delito de robo por sorpresa; en el cual atribuye participación al acusado en calidad de autor; encontrándose el delito en grado de ejecución de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene la fiscalía que respecto del acusado concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal. Por todo ello, el ministerio público solicita la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, señaló que personal policial que vestía de civil, observó cuando el imputado se acercó a un vehículo y sustrajo el celular de la víctima, quien viajaba en el vehículo, recuperándose la especie por parte de los funcionarios. Solicitó la condena. En su alegato de clausura, el Ministerio Público insistió en la condena del acusado por los hechos que se le imputan. Si bien la víctima no se presentó, el testigo presencial tenia mejor visual, porque vio lo que sucedió y el actuar preciso del imputado, quien arrebató el celular a la víctima desprevenida y lo persiguió sin perderlo de vista hasta que fue detenido por su compañero. Se le tomó declaración a la víctima y dijo que esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 15 de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza titular doña Ángela Carrasco Palma e integrada, además, por los jueces titulares doña Maureen Darrouy Palacios y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 458-2023, seguido en contra del acusado JONATHAN SANDRO CORVALÁN TAPIA, cédula de identidad N°16.755.277-3, nacido en Valparaíso, con fecha 19 de septiembre de 1987, de actuales 36 años, soltero, sin ocupación u oficio, con domicilio en calle Calcuta Block U-34, depto. 104, Cerro Los Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto don Javier Carrasco Sarmiento, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Iskra Núñez Arenas, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 7 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 11:40 horas, el imputado JONATHAN SANDRO CORVALAN TAPIA se encontraba en calle Morris con Chacabuco en la ciudad de Valparaíso, acercándose a un taxi colectivo que se encontraba detenido en el paradero, ingresando parte de su cuerpo al interior del móvil, sustrayéndole sorpresivamente el teléfono celular marca Motorola que la víctima Marco Antonio Silva Castro, quien lo portaba consigo en sus manos mientras se encontraba sentado en el asiento del copiloto, huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes referidos son constitutivos del delito de robo por sorpresa; en el cual atribuye participación al acusado en calidad de autor; encontrándose el delito en grado de ejecución de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene la fiscalía que respecto del acusado concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal. Por todo ello, el ministerio público solicita la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, señaló que personal policial que vestía de civil, observó cuando el imputado se acercó a un vehículo y sustrajo el celular de la víctima, quien viajaba en el vehículo, recuperándose la especie por parte de los funcionarios. Solicitó la condena. En su alegato de clausura, el Ministerio Público insistió en la condena del acusado por los hechos que se le imputan. Si bien la víctima no se presentó, el testigo presencial tenia mejor visual, porque vio lo que sucedió y el actuar preciso del imputado, quien arrebató el celular a la víctima desprevenida y lo persiguió sin perde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 29, 432, 436 inciso 2º y 449 N°2 del Código Penal; y artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: a. Que, se CONDENA al acusado JONATHAN SANDRO CORVALÁN TAPIA, cédula de identidad N°16.755.277-3, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, cometido en perjuicio de Marco Antonio Silva Castro, perpetrado en esta ciudad, el día 07 de septiembre de 2022. b. Que, NO REUNIÉNDOSE en favor del condenado CORVALÁN TAPIA las condiciones para aplicarle alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, atendida la extensión de la pena impuesta y las condenas que registra en su extracto de filiación y antecedentes, deberá cumplir real y efectivamente la condena, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el día 08 de septiembre de 2022 al día 25 de octubre de 2023, l

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JONATHAN SANDRO CORVALÁN TAPIA. ROBO POR SORPRESA. RUC N° 22 00 88 36 92 - 6 RIT N° 458 - 2023 VALPARAÍSO, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 15 de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica