C/ KATTYA ALEXANDRA PINO SANTANA
Rol
O-80-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, ante sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Flavia Donoso Parada, quien ofició como presidenta e integrada por doña Pamela Silva Gaete como redactora y doña Laura Torrealba Serrano como tercera integrante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT Nº 80-2023, seguidos en contra de Kattya Alexandra Pino Santana, cédula de identidad n°: 16.192.430-K, nacida el 5 de febrero de 1986, 38 años de edad, dueña de casa, domiciliada en calle Fuenzalida Urrejola Nº 391, comuna de La Cisterna. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Leonardo Zamora Hernández, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Luigina Véliz Auba, ambos con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra de la acusada Pino Santana, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 29 de octubre de 2021 aproximadamente a las 15:20 horas funcionario de Carabineros sorprendieron a la imputada KATTYA ALEXANDRA PINO SANTANA, al interior del domicilio ubicado en Fuenzalida Urrejola N° 391 comuna de La Cisterna, manteniendo en su poder, el vehículo marca Mercedes Benz P.P.U. LFTV-13, y el vehículo marca BMW, P.P.U. FPLF-29, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de los mismos, por cuanto estos mantenían el primero, un encargo vigente por el delito de robo con intimidación de 28 de octubre de 2021, denuncia realizada por la víctima Gonzalo Cortez Zapata, en la 12ª. Comisaría de San Miguel y el segundo, mantenía encargo vigente por robo Código: QYCXXNPNJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con intimidación, de fecha 28 de octubre de 2021, denuncia realizada por la víctima José Luis Henríquez Ortiz, ante la 3ª. Comisaría de Santiago. Posteriormente en circunstancias que funcionarios de Carabineros mediante grúas, retiraban los vehículos del lugar, se presentó en el lugar el imputado MATÍAS ISAAC OBREGON ZÚÑIGA, quien hizo entrega de las llaves, correspondientes al vehículo placa patente LFTV-13, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas por cuanto pertenecían al vehículo con encargo por robo vigente, procediendo a su detención”. (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos transcritos configuran dos delitos consumados de receptación de vehículos motorizados, previstos y sancionados ambos en el artículo 456 BIS A del Código Penal, imputando a la acusada Pino Santana participación en calidad de autora de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad
Fallo
fallo para dejar de manifiesto que la prueba allegada en este juicio oral sólo puede conducir, por unanimidad, a la absolución de la acusada al no acreditarse - como se ha dicho- más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos típicos y antijurídicos, materia de la acusación. Sobre la tenencia de los elementos materiales que forman parte del tipo pena de receptación, conforme a la descripción fáctica planteada por el persecutor debió probar que la acusada mantenía en su poder en el interior del domicilio de calle Fuenzalida Urrejola: 1.- El vehículo marca Mercedes Benz P.P.U. LFTV- (sic); 2.- y el vehículo marca BMW P.P.U. FPLF- 9 (sic). Al respecto, y sin perjuicio que la defensa no planteó discusión alguna sobre la acreditación de los elementos materiales imputados, conforme al análisis riguroso efectuado por estas sentenciadoras de los medios de prueba aportados por el persecutor, se develó, como primera cuestión, que no se rindió prueba alguna en relación al vehículo placa patente FPLF- 9, sino que, tanto los testimonios aportados como la prueba documental y fotografías exhibidas, recayeron sobre el vehículo marca Mercedes Benz PPU LFTV13 - materia de la imputación fiscal-, y un automóvil marca BMW placa patente KPRF- 9, no pudiendo el Tribunal justificar la incorporación de elementos de prueba en cuanto a ésta última placa patente, en razón de la descripción fáctica retratada por el persecutor en la acusación y que da cuenta el auto de apertura de juicio ora
Texto Completo (Preview)
CONTRA : KATTYA ALEXANDRA PINO SANTANA. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. (Absuelto) RUC : 977 7- RIT : 8 - Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, ante sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las
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