Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

LUIS FLORENTINO MILLANGUIR MANQUEL C/ CRISTOFHER DANIEL MARDONES MILLANGUIR

Rol

O-838-2022

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. IV.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes NO renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 838 - 2022 RUC N° 2200689953-K Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: TCCKXNXPKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T09:30:15-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 838 - 2022, RUC Nº 2200689953-K, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CRISTOFHER DANIEL MARDONES MILLANGUIR, Cédula Nacional de Identidad N° 0021541619-4, domiciliado en Calle Huascar N° 26, Población Manuel Rodríguez., comuna de Panguipulli.. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don CRISTOFHER DANIEL MARDONES MILLANGUIR, Cédula Nacional de Identidad N° 0021541619-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto SIMPLE previsto y sancionado en el art. 446 n°1 codigo penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 14-07-2022, en perjuicio de la víctima DIONICIO MILLANGUIR MANQUEL, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO Código: TCCKXNXPKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimie

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 838 - 2022, RUC Nº 2200689953-K, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CRI

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