MP C/ JUAN LUIS TOBAR BECERRA
Rol
O-3041-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, diez de abril de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 7, artículos 14, 15, 18, 30, 68 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y las normas pertinentes de la Ley 18.216, es que se resuelve: I.- CONDENAR a don JUAN LUIS TOBAR BECERRA, Cédula de Identidad 15527262-7, ya a sufrir DOS PENAS de CIENTO CINCUENTA DÍAS por su participación o su responsabilidad en los delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y AMENAZAS AL PERSONAL DE CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, hecho que ocurrió el diez de diciembre de dos mil veintitrés a eso de las veintitrés horas. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado respecto de estos hechos no se le condenará en costas. Se impondrán, como se señaló, las accesorias del artículo 30, las cuales se dan por expresamente reproducidas, las accesorias del artículo noveno, letra A y B, abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a su domicilio, lugar de trabajo y en general cualquier lugar que esta concurra o visite, en términos absolutos y, además, someterse a tratamiento de control de impulsos como se ha indicado. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, teniendo para ellos presente la aceptación de responsabilidad y el antecedente de que cuenta con un contrato de trabajo vigente y cuenta en ese sentido y se Código: NTMEXNETLJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl desprende de que cuenta con disposición a trabajar, por lo tanto se dispone que el cumplimiento de esta pena corporal mediante la pena
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 7, artículos 14, 15, 18, 30, 68 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y las normas pertinentes de la Ley 18.216, es que se resuelve: I.- CONDENAR a don JUAN LUIS TOBAR BECERRA, Cédula de Identidad 15527262-7, ya a sufrir DOS PENAS de CIENTO CINCUENTA DÍAS por su participación o su responsabilidad en los delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y AMENAZAS AL PERSONAL DE CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, hecho que ocurrió el diez de diciembre de dos mil veintitrés a eso de las veintitrés horas. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado respecto de estos hechos no se le condenará en costas. Se impondrán, como se señaló, las accesorias del artículo 30, las cuales se dan por expresamente reproducidas, las accesorias del artículo noveno, letra A y B, abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a su domicilio, lugar de trabajo y en general cualquier lugar que esta concurra o visite, en términos absolutos y, además, someterse a tratamiento de control de impulsos como se ha indicado. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, teniendo para ellos presente la aceptación de responsabilidad y el antecedente de que cuenta con un contrato de trabajo vigente y cuenta en ese sentido y se Código: NTMEXNETLJB Este documento tiene firma electrónica y su ori
Texto Completo (Preview)
Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL San Fernando, diez de abril de dos mil veinticuatro Ruc: 2301350389-3 Rit: 3041 - 2023 Hora Inicio: 13.17 Hora Término: 13.46 Imputado: JUAN LUIS TOBAR BECERRA C.I. N° 0015527262-7 Comparece: SI (Comparece desde Complejo Penitenciario de Rancagua) Domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica