MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO AURELIO REYES URRA
Rol
O-2842-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 08 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 20:26 horas, en circunstancias que la víctima D.G.E.A y su hijo A.G.L.E, se encontraban en el lugar de trabajo de la víctima D.G.E.A, ubicado en Talacanta N° 98, comuna de Talagante, de propiedad de la víctima K.L.D.L. hasta dicho lugar llegó el acusado, quien le solicitó a las víctimas que le vendieran cigarros, concurriendo ésta a la caja registradora, específicamente al lugar donde se encontraban las cajetillas de cigarros. Fue cuando en ese instante, el acusado sacó desde la pretina de su pantalón un cuchillo, con el que procedió a amenazar a las víctimas, diciéndoles “entrega toda la plata”, para luego ingresar al sector de la caja y sustraer la suma de $150.000 pesos y una caja de 180 huevos, dándose a la fuga del lugar. CALIFICACIÓN JURÍDICA: ROBO CON INTIMIDACIÓN. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Código: HJHQXNXGRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agravante: No concurre. Atenuante: 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia.: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 436, del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 15, 47, 50, 53, 70, 77, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1, 15, 15 bis y 17 ter y siguientes de la ley 18216, ley artículo 17 de la ley 19970,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JULIO AURELIO REYES URRA, cédula de identidad N° 0014590931-7, en su calidad de autor, por el delito consumado DE ROBO CON INTIMIDACION , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL, cometido el día 8 DE JULIO DE 2023, A LA PENA DE 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y A LA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y DE INHABILIDAD ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y REGISTRO DE ADN. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la pena privativa de libertad, esto es de 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile OCCIDENTE, quien además, deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a) b) y c) del artículo 17. Adicionalmente, se impone al sentenciado las siguientes condiciones del artículo 17 ter: b) esto es la prohibición de acercamiento a las víctimas donde esta quiera que se encuentre en un radio de 200 metros, por el término de la condena. d) obligación de asistir a programa contra la violencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y ef
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talagante, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal ARTURO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARENAS Defensor ANA MARIA MADRID VILLAFAÑE Hora inicio 11:11AM Hora termino 11:38AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta CCF RUC 2300740691-6 RIT 2842 – 2023 Abogado querellante JESÚS
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