Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO VIZCARRA DELGADO

Rol

O-8602-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de diciembre de 2023 a las 19:15 horas aproximadamente, personal de carabineros se encontraba realizando un patrullaje por Avenida Pedro Montt y al llegar a la intersección de calle 18 de Septiembre observaron al requerido MANUEL ALEJANDRO VIZCARRA DELGADO amenazando con un cuchillo a una persona que fue identificada posteriormente como Brayan José Arias, motivo por el cual se procedió a su fiscalización, percatándose que el imputado mantenía en su poder un cuchillo tipo militar marca Stainless Usa, con un largo de hoja de 16 centímetros y empuñadura de 11 centímetros de diámetro, sin entregar razón de su porte en la vía pública, motivo por el cual se procedió a su detención.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto por el artículo 288 bis del Código Código: FXRZXNKPXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 24, 49, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO VIZCARRA DELGADO, cédula de identidad N° 14.103.038-8, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en

Fallo

se declara: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO VIZCARRA DELGADO, cédula de identidad N° 14.103.038-8, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 22 de diciembre del 2023. II. Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. RUC 2301409841-0 RIT 8602 – 2023 Dictada por doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: FXRZXNKPXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T13:15:04-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica., dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal CRISTIAN FRANCISCO SANHUEZA NOVOA Defensor WLADIMIR ANDRÉS ROBLES SANTOS Tipo Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 12:32 Hora termino 12:45 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2301409841-0-992-240418-00-29-JOSI MCG JHC RIT 8602 2023 Acta JHC

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