26º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/VENEGAS

Rol

C-11557-2018

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-08T09:55:07-0300

Fundamentos

considerando la cláusula de aceleración. Concluye solicitando, que se admita a tramitación la excepción, declararla admisible y en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 3 de marzo de 2021, el ejecutante se allanó a la excepción. Con fecha 8 de marzo de 2021, atendido el allanamiento del ejecutante, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal el pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia; Tabla de Desarrollo del Crédito o Cartola de Operación del Crédito; y Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo de propiedad del deudor. SEGUNDO. Que, atendido que el ejecutante no ha controvertido la excepción opuesta por el ejecutado, sino que por el contrario se allanó a esta, y lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la excepción de prescripción de la acción ejecutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-08T09:55:07-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11557-2018 CARATULADO : BK SPA/VENEGAS Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 16 de abril de 2018, don Andrés Eduardo Mardones Vásquez y don Orlando Catalán Golott, ambos ingenieros, actuando conjuntamente en representación de la Sociedad BK SPA, sociedad del giro de invers

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