Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANTONIO PÉREZ MAGDALENA

Rol

O-54-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: el día 30 de enero de 2024, aproximadamente a las 00,30 horas, en circunstancias que personal policial realizaba patrullaje en calle Bulnes con Ladrilleros concurren por llamado Cenco por accidente de tránsito se percatan que transitaba el imputado con su identificación, observan que se encontraba a metros de un vehículo placa patente JGSV13 el cual participo de un choque múltiple con vehículo BVTY27 y TCCX10 los cuales se encontraban estacionados en el lugar. Testigo del accidente señala que el imputado se desplazaba con su vehículo observando este el impacto que este provocó. El imputado conducía en estado de ebriedad, su alcotes arrojó 3,35 gramos de alcohol por litro de sangre y alcoholemia que arrojó un resultado de 3,57 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado lo hacía con su licencia de conducir. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Código: XFRSXNSDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JORGE ANTONIO PEREZ MAGDALENA, Cédula Nacional de Identidad N°8.576.464-0, domiciliado en Patagonia 1380, de la ciudad de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: el día 30 de enero de 2024, aproximadamente a las 00,30 horas, en circunstancias que personal policial realizaba patrullaje en calle Bulnes con Ladrilleros concurren por llamado Cenco por accidente de tránsito se percatan que transitaba el imputado con su identificación, observan que se encontraba a metros de un vehículo placa patente JGSV13 el cual participo de un choque múltiple con vehículo BVTY27 y TCCX10 los cuales se encontraban estacionados en el lugar. Testigo del accidente señala que el imputado se desplazaba con su vehículo observando este el impacto que este provocó. El imputado conducía en estado de ebriedad, su alcotes arrojó 3,35 gramos de alcohol por litro de sangre y alcoholemia que arrojó un resultado de 3,57 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado lo hacía con su licencia de conducir. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Código: XFRSXNSDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, reconoce la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conductor por

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9, 14,15, 70, del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.290, y Ley Nº18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don JORGE ANTONIO PEREZ MAGDALENA, Cédula Nacional de Identidad N°8.576.464-0, ya individualizado, a UNA PENA DE 61 ÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena y a UNA PENA del pago de una Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria especifica de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en grado de consumado, cometido el día 30 de enero de 2024, en la comuna de Puerto Natales. Código: XFRSXNSDXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, atendida privación de libertad desde el día 30 de enero de 2024 hasta la fecha en prisión preventiva, siendo un total de 79 días, se abona los días a la pena corporal la cual se da por cumplida y se abona el saldo al pago de la pena pecuniaria la cual se da por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JORGE ANTONIO PEREZ MAGDALENA, Cédula Nacional de Identidad N°8.576.464-0, domiciliado en Patagonia 1380, de la ciudad de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Min

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica