MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL IGNACIO AGUILERA SOLÍS
Rol
O-343-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 01 de febrero del año 2024, alrededor de las 00:20 horas de la noche, los imputados don Manuel Ignacio Aguilera Solís y don Felipe Javier Apablaza Hernández se encontraban transportando dentro del vehículo PPU SYGR.62, automóvil marca Kia, modelo Morning, color blanco, año 2023, la cantidad de 336 gramos de sustancia vegetal pastosa, a la cual realizada la prueba de campo dio como positivo la sustancia de marihuana elaborada, portando a su vez el imputado Manuel Aguilera Solís la suma de $76.000 mientras que el imputado Felipe Apablaza Hernández portaba la cantidad de $240.000. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 1 , 1 , 2 , 30, 31, 0, 6 , 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 34 , 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Leyes N°s 19.970, 1 .216 y 20.000, se declara: I.- Que se condena a MANUEL IGNACIO AGUILERA SOLÍS, CI N° 20.3 9. 14-K, y FELIPE JAVIER APABLAZA HERNÁNDEZ, C.I. N°21.07 .7 9-7, ya individualizados, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de seis de unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, según lo previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 01 de febrero del año 2024, en esta ciudad II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 1 de la Ley N°1 .216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA intensiva por el término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apru
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MANUEL IGNACIO AGUILERA SOLÍS, CI N° 20.3 9. 14-K, y FELIPE JAVIER APABLAZA HERNÁNDEZ, C.I. N°21.07 .7 9-7, ya individualizados, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de seis de unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, según lo previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 01 de febrero del año 2024, en esta ciudad II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 1 de la Ley N°1 .216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA intensiva por el término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las Código: XWPSXNDTXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dent
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quilpué, a dieciocho de abril de dos mil cuatro. HECHOS: Que el día 01 de febrero del año 2024, alrededor de las 00:20 horas de la noche, los imputados don Manuel Ignacio Aguilera Solís y don Felipe Javier Apablaza Hernández se encontraban transportando dentro del vehículo PPU SYGR.62, automóvil marca Kia, modelo Morning, color blanco, año 2023, la cantidad de
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