MINISTERIO PÚBLICO C/ LILIAN ESTEFANI GODOY OLIVARES
Rol
O-1895-2021
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 4, 5, 3 , 49, 51, 67, 69, 7 , 487 y 494 N° 5 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 95, 96, 97, 34 , 341, 34 , 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18. 16;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña LILIAN ESTEFANI GODOY OLIVARES, cédula de identidad N° 18. 4.68 -4, domiciliado en calle Enrique Madrid Osorio N° 74 , Valle Verde, San Bernardo; a sufrir la pena de DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO; en su calidad de autora de un delito consumado de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el día 17 de septiembre de 1, en la comuna de La Ligua. II.- Que se condena a doña LILIAN ESTEFANI GODOY OLIVARES, cédula de identidad N° 18. 4.68 -4, ya individualizada, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autora de la falta consumada de lesiones leves, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, cometida el día 17 de septiembre de 1, en la comuna de La Ligua. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18. 16, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS SANTIAGO SUR II, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Código: GGFXNXXQPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentenciada deberá presentarse al
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 4, 5, 3 , 49, 51,
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