Juzgado de Garantía de Antofagasta.

LUIS JONATHAN MEDINA TOLEDO C/ YURIHANI SANDOVAL MORALES

Rol

O-12893-2021

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 12893-2021, RUC 1901273312-K, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de YURIHANI SANDOVAL MORALES, cédula nacional de identidad Nº 27.504.015-0, por los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B de la ley 18.290, y un delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra de YURIHANI SANDOVAL MORALES, cédula nacional de identidad Nº 27.504.015-0, de quien ignora profesión u Código: WVKTXNEXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficio, con domicilio en CAMPAMENTO FLOR DE LA PERLA Nº CASA 95, representado por la abogada Defensora Penal de Confianza doña Camila Henriquez Abarca, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B de la ley 18.290, y un delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y requiere para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene al acusado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, de acuerdo al artículo 31 del Código Penal y el pago de las costas de la causa, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, y la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESI

Fundamentos

considerando anterior. UNDÉCIMO: Que se tendrá por suficientemente acreditados los delitos y la participación en la forma indicada en los considerándoos anteriores por ser la conducta deL imputado concordante en sus elementos con los tipos penales por los que se le acusó. En efecto, el Ministerio Público acompañó e incorporó los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, que son los siguientes: 1) Licencia de conducir dubitada Clase A-3-A5 supuestamente a nombre de Diego Sandoval Morales, 2) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo PPU JXWG-62, 3) Hoja de vida del conductor del acusado. 4) Oficio Nº 770 de la Dirección de Tránsito, de la I. Municipalidad de Copiapó. 5) Informe Pericial Documental Nº 29 de LACRIM, de Juan Culún Pastén, con domicilio en Pasaje Abaroa Nº 2768, Antofagasta, DUODÉCIMO: En cuanto al grado de desarrollo del delito, éstos se encuentran consumado, ya que el autor realizó con su actividad todas las exigencias de los tipos delictivos por lo que fue acusado. DÉCIMO TERCERO: Que, al momento de determinar la pena se tendrá presente que la pena signada al delito en el caso del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A LICENCIA DE CONDUCIR FALSA es una de presidio menor en su grado medio a máximo, suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, y, la Código: WVKTXNEXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asignada al de USURPACION DE NOMBRE, es una de presidio menor en su grado mínimo. DÉCIMO CUARTO: Que, concurriendo dos atenuantes, esto es la del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la del 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme a las disposiciones de los artículos 68 y 69 del mismo Código, la sanción se impondrá en el marco del presidio menor en su grado medio, respecto del delito de Conducción con Licencia Falsa y una de presidio menor en su grado mínimo, respecto del segundo de los delitos. DÉCIMO QUINTO: Que, como se expuso en el considerando quinto, la Defensa, solicitó se sustituyera a su defendido la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional de la Pena, por lo que en la especie deben cumplirse los requisitos del artículo 4 de la ley uno 18.216. Que, atendido el quantum de la pena a imponer, que los antecedentes personales de éste, conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir; y que finalmente hacen innecesario un tratamiento o ejecución efectiva de la pena, se le concederá la pena sustitutiva de remisión condicional, cumpliéndose a juicio de este sentenciador, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216 DÉCIMOSEXTO: Que, respecto a la pena de multa, la defensa so

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a YURIHANI SANDOVAL MORALES, cédula nacional de identidad Nº 27.504.015-0, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B de la ley 18.290, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, de acuerdo al artículo 31 del Código Penal, y, como autor de un delito de Código: WVKTXNEXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias legales, ambos en grado de desarrollo de consumado, por hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2019, en la comuna de Antofagasta. II.- Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en doce (12) cuotas mensuales, debiendo pagar la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes en los meses siguientes. En caso contrario, el no pago de cualquiera de las cuotas, hará exigible el total de la deuda y si no pagare la multa impuesta sufrirá, por v

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal JENIFER FIGUEROA CASTRO Defensor privado CAMILA HENRIQUEZ ABARCA Hora inicio 12:10PM Hora termino 12:13PM Sala audiencia presencial (sala 3) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta kcg, acta 1 RUC 1901273312-K RIT 12893 - 20

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