Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MATÍAS ALEXEI POBLETE GÓMEZ

Rol

O-2858-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 17 de abril de 2024 a las 16:30 horas, el requerido MATÍAS ALEXEI POBLETE GÓMEZ ingresó al supermercado Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 2621 de Temuco en dicho lugar sustrajo especies consistentes en 54 champú y acondicionador de la marca Pantene , 5 paquetes de galletas Tritón entre otras especies todas avaluada en la suma de 173.450 pesos retirándose de local sin cancelar el valor, siendo detenido en el lugar.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN PABLO GERLI GARCIA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, MULTA DE DE UTM; y accesorias legales, sin costas. Por la querellante compareció la abogada ANITA REBOLLEDO quien adhirió a lo pedido por el fiscal. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sean regulada 21, según lo acordado con la fiscalía, solicita que se rebaje la multas y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: TCHTXNXCXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos y 6 N° en relación a los artículos y , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente y de manera directa ambos delitos. Lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativas de libertad serán regulada en los 21 de prisión en grado medio p

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 343, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 432 y 446 del Código Penal, 1, 4, y 8 de la Ley 18.216 RESUELVO: I. Que se condena a MATÍAS ALEXEI POBLETE GÓMEZ, RUN - , a la pena de VEINTIUN ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO TENTADO de HURTO SIMPLE, cometido en esta jurisdicción el 17 de abril del 2023, en perjuicio del Supermercado Líder. Código: TCHTXNXCXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La multa impuesta en el número I. se tienen por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DIAS, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en Pasaje Erwin Escobar Nº D , comuna de Osorno, entre las PM y 6 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Se ordena que e

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido MATÍAS ALEXEI POBLETE GÓMEZ, RUN . . - , obrero, domiciliado en Pasaje Erwin Escobar Nº D , Osorno, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Srta. LEILA GITTERMANN MONTENEGRO, en audiencia de esta fech

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