MP C/ OMAR ANDRÉS COLLAO MARÍN
Rol
O-7246-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 7 de agosto de 2023, alrededor de las 19.45 horas, el imputado OMAR ANDRES COLLAO MARIN fue sorprendido por Carabineros en calle Viana al llegar a la intersección de Plaza Sucre, Viña del Mar, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única VV1718, luego de haber colisionado dos automóviles particulares, causando solo daños materiales, lo que constó al personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia en el hablar e inestabilidad al caminar, por lo cual se le realiza examen respiratorio detector de alcohol “Intoxilaizer”, arrojando 1.67 gramos de alcohol por litro de sangre. Practicada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó como resultado 1.67 grs/mil de alcohol en la sangre. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 25, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a OMAR ANDRÉS COLLAO MARÍN, ya individualizado, a una pena de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍMIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendiente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la suspensión de la licencia que lo habilita para conducir vehículos motorizados por el plazo de CINCO AÑOS. Lo anterior, en calidad de autor de un delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en esta jurisdicción el día 7 de agosto del año 2023. II.- Que concurriendo a su respecto los requisitos legales, se le conceda al sentenciado la medida alternativa de REMISIÓN CONDICIONAL DE
Fallo
se declara: I.- Que se condena a OMAR ANDRÉS COLLAO MARÍN, ya individualizado, a una pena de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍMIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendiente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la suspensión de la licencia que lo habilita para conducir vehículos motorizados por el plazo de CINCO AÑOS. Lo anterior, en calidad de autor de un delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en esta jurisdicción el día 7 de agosto del año 2023. II.- Que concurriendo a su respecto los requisitos legales, se le conceda al sentenciado la medida alternativa de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de gendarmería del lugar más cercano a su domicilio por el plazo de DOS AÑOS. Si se le revocare la medida alternativa y debiere cumplir la pena de manera efectiva, registra como tiempo de abono un día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Para la suspensión de la licencia que lo habilita para conducir vehículos motorizados, debe tenerse en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de dicho documento desde el día 8 de agosto del año 2023 IV.- Para el pago de la multa impuesta se le concede 30 días para pagarla en dos unidades tributarias mensuales. En este punto debo advertirle lo siguiente: Si usted no tuviere bienes para pagar la multa,
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. RUC 2300851427-5 RIT 7246 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA OMAR ANDRÉS COLLAO MARÍN 0008714662-6 Calle 7 Hermanas 655 departamento Nº 102 Viña del Mar. HECHOS: El día 7 de agosto de 2023, alrededor de las 19.45 horas, el imputado OMAR ANDRES COLLAO MARIN fue sorprendido por Carabineros en calle Viana al llegar a la interse
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