MP C/ JAIRO JOHN MORALES BORDONES
Rol
O-76-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Funcionarios del OS7 de Rancagua, en conocimiento de venta de marihuana que se estaba realizando en el sector de “Skate-Park” al interior del Parque Agustín Ross de Pichilemu, toman contacto con Fiscalía, es así como el día 14 de enero de 2023 son autorizados dichos funcionarios a utilizar la técnica del “Agente revelador” conforme al artículo 25 de la ley 20.000, autorizando a este agente revelador que tendría como apodo y nombre “Harold”, es así que estos concurren hasta el lugar antes señalado “Skate-Park”, tomando contacto con una persona que les ofrece droga tipo “RAZA” a razón de siete mil pesos, acercándose este y entregando al agente revelador una sustancia deshidratada de color verde que resultó ser marihuana elaborada y recibiendo por la misma la suma de siete mil pesos, tratándose esta persona de Jairo John Morales Bordones, procediendo a la detención del mismo y en un registro de su vestimenta, se estableció que este portaba además 4 bolsas de nylon transparente contenedoras de la misma sustancia, es decir, marihuana elaborada, siendo incautado un total de, en la primera bolsa, 1 gramo 500 miligramos, la que entregó al funcionario y las 4 bolsas restantes arrojaron un peso de 5 gramos 300 miligramos, se incautó además la suma de $26.550, los que Presumiblemente provendrían de la venta de dicha sustancia ilícita. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, sin agravantes que invocar. 3° Que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIRO JOHN MORALES BORDONES, C.I. 14.901.893-K, domiciliado en Calle San Borja Nº 423, Estación Central, Residencial “El Tío” a la salida del Terminal San Borja, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y multa de Una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas en el procedimiento, como autor en grado consumado del delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ocurrido el día 14 de enero de 2023 en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo someterse a encierro en su domicilio ubicado en Calle San Borja Nº 423, Estación Central, Residencial “El Tío” a la salida del Terminal San Borja, a partir de las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, no existiendo abonos que contabilizar. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. Teniendo en consideración la implementación del sistema de monitoreo telemático del cumplimiento de las sanciones, se deja supeditado el cump
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Funcionarios del OS7 de Rancagua,
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