Juzgado de Garantía de Coquimbo.

JORGE JAVIER JOFRÉ MEDEL C/ ÁLVARO IGNACIO SILVA FLORES

Rol

O-5478-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 16 de marzo de 2023, a las 10:45 horas, en circunstancias que personal policial de Carabineros de Chile, efectuaba un patrullaje preventivo por feria de abastos del centro de Coquimbo, en la intersección de calles Maipú con Palazuelos, Coquimbo, sorprendieron al requerido Alvaro Ignacio Silva Flores, ya individualizado, comercializando al público la cantidad de 28 cajetillas de cigarrillos marca Carnival, de 20 cigarrillos cada una, todos de origen extranjero, de valor aduanero $4.410 cada una, sin contar la requerida con documento alguno que justificara su legal importación ni la debida resolución del Ministerio de Salud que autorizara la comercialización de los mismos, defraudando a la hacienda pública, en la suma total de $65.027, correspondiente al arancel aduanero, impuestos específicos y adicional al tabaco y al impuesto al valor agregado IVA”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 21, 30, 49, 58, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 168 inciso 3 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas; artículo 17 letra d) del Decreto Ley N° 828/1974, sobre cultivo elaboración comercialización e impuestos que afectan al Tabaco; artículos 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a ALVARO IGNACIO SILVA FLORES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.711.121-7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA de $65.027 (sesenta y cinco mil veintisiete pesos), por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de contrabando de mercancías, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 3 en relación con el artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 17 letra d) del DL 828/1974, sobre cultivo, elaboración y comercialización de impuesto al tabaco; perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 16 de marzo de 2023, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, al quantum de la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le abonará UN TERCIO de UNIDAD TRBUTARIA MENSUAL, correspondiente a la audiencia de control de la detención de esta data. Código: YPQXXNGZLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente en la refe

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A) HECHOS: “El día 16 de marzo de 2023, a las 10:45 horas, en circunstancias que personal policial de Carabineros de Chile, efectuaba un patrullaje preventivo por feria de abastos del centro de Coquimbo, en la intersección de calles Maipú con Palazuelos, Coquimbo, sorprendieron al requerido Alvaro Ignacio Silva Flores, ya individualizado, comercializando al público la cantidad de 28 cajetillas de

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