MP C/ GERALD SEBASTIÁN ALEJANDRO BUSTOS BUSTOS
Rol
O-130-2021
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 06 de enero de 2021, alrededor de las 17:10 horas, el requerido GERALD PATRICIO ALEJANDRO BUSTOS BUSTOS, ingresó a la tienda comercial Almacenes Paris, ubicada en Avda. Alemania N° 0671 de Temuco. Una vez en su interior, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 6 sweater marca Polo y 2 gorros de la misma marca, especies que ocultó al interior de una bolsa que portaba, traspasando los sistemas de seguridad sin pagar el valor de las mismas, siendo sorprendido por guardias de seguridad del establecimiento comercial. Las especies fueron avaluadas en la suma de $ 219.920 pesos.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. PATRICIO MONTECINOS HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento, tuvo los hechos como un DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, le reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó una pena de DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que el delito se tenga por frustrado y la pena sea Código: WRVXXNXBYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl regulada 41 días de prisión y que se sustituya por reclusión parcial y pide que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de FRUSTRADO previsto y sancionado en los artículo 2 y N° 2 en relación a los artículos y , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR pues ejecutó personalmente y de una manera directa e inmediata el delito.
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 34 , 351, 3 , 3 9, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 432 y 446 del Código Penal, 1, 7, y siguientes de la Ley 1 .216 RESUELVO: Código: WRVXXNXBYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a GERALD SEBASTIÁN ALEJANDRO BUSTOS BUSTOS, RUN - , a la pena de CUARENTA Y UN ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO de HURTO en grado de FRUSTRADO, cometido en esta jurisdicción el 6 de enero de 2021, en perjuicio de la tienda Paris. II. Se la multa impuesta en el numeral I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo de la Ley N°1 .216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DIAS, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en Campamento Santa Rosa s/n, comuna de Temuco,, entre las 22 PM y 0 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido GERALD SEBASTIÁN ALEJANDRO BUSTOS BUSTOS, RUN . . - , obrero, domiciliado en Campamento Santa Rosa s/n, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PILAR CONSTANZA SANDOVA
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